Le ofrecieron trabajo, se radicó en Bariloche y no lo contrataron porque tenía hepatitis
El centro de salud privado que lo contrató argumentó que, "por tratarse de una empresa médica no podía poner en riesgo de contagio a sus pacientes ni de su personal". El informe pericial descarta la posibilidad de contagio de la hepatitis C por el mero contacto interpersonal.
Un centro de salud privado de Bariloche deberá resarcir a un hombre por incumplimiento precontractual y trato discriminatorio. Sucede que la institución ofreció un puesto de chofer de ambulancia a esta persona que estaba radicada en otra provincia pero, al comprobar que tenía hepatitis B, se desistió de la contratación.
Según informaron desde el Poder Judicial, el demandante «detalló que su esposa tuvo un ofrecimiento laboral por parte del centro privado para desempeñarse como técnica en ese establecimiento. Dentro de la negociación se incluyó el otorgamiento de un empleo como chofer para él«. A raíz de esta oportunidad, se realizaron varias entrevistas y dos exámenes preocupacionales.
Denunció que la empresa no lo incorporó «al considerar inadecuada la patología que presentaba -hepatitis C-» aunque insistió en que su enfermedad no representaba peligro o riesgo para terceros.
En relación a la denuncia, el centro de salud solicitó el rechazo del planteo. Invocó que ni el actor ni su esposa informaron la patología preexistente que padecía y argumentó que, «por tratarse de una empresa médica no puede poner en riesgo de contagio a sus pacientes ni al resto de su personal».
En los fundamentos del fallo, se consideró el intercambio de emails, «de los que surgen que ambas partes habrían llegado a un acuerdo en virtud del cual un matrimonio de otra provincia tendrían trabajo en el centro médico. La mujer como técnica y el ahora demandante como chofer de ambulancias».
La sentencia considera además que «la causal señalada para no contratarlo carece de validez en tanto se advierta que el informe pericial descarta, por completo, la posibilidad de contagio de la hepatitis C por el mero contacto interpersonal».
El fallo especifica que «si se contrató a la señora como técnica y se hizo venir al actor desde su lugar de residencia para que se realizará un examen preocupacional, es porque aquél iba a ser contratado. De modo que, la negativa a brindarle un puesto de trabajo de un modo injustificado, generó en él un daño que debe ser indemnizado pues, tal conducta implicó una defraudación en las expectativas creadas con el mencionado ofrecimiento».
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