Las modificaciones que se introducen en Ganancias

Diputados dio la media sanción esta semana. Se eleva la deducción para jubilados, se mantiene la zona patagónica, y se excluyen los viáticos y el aguinaldo, entre otros cambios.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Media sanción. El proyecto de ley para modificar el Impuesto a las Ganancias debe pasar ahora al Senado.

El proyecto de ley para la reforma del Impuesto a las Ganancias, alcanzó esta semana la media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación.
En la presente entrega repasamos los puntos principales de la iniciativa en lo que respecta a los  trabajadores en relación de dependencia.

1.Sueldos brutos inferiores a $150.000 mensual no pagarán Ganancias. En el cálculo de los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $150.000 deberán adicionarse a la deducción especial el importe resultante para que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
En el supuesto que las remuneraciones brutas se encuentren comprendidas entre $150.000 y $173.000, el PEN definirá una escala de impuesto progresiva a los efectos de evitar el solapamiento salarial.
Se define a la remuneración y/o haber bruto mensual como la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea la denominación que se le asigne.
Por la particular técnica de liquidación que tiene el impuesto, la reglamentación debería aclarar cómo liquidar en el caso en que uno o más meses la remuneración bruta supera los $150.000.

2.Jubilados. Se eleva de 6 a 8 haberes mínimos garantizados la deducción especial para jubilados y pensionados. Por lo tanto, pagarían Impuesto a las Ganancias aquellos que perciban un haber mensual superior a $164.571,52.
Asimismo, se aclara que no será posible acceder a la deducción especial de 8 haberes mínimos en tanto que por otra actividad tengan ingresos superiores el mínimo no imponible (MNI).
3.Bono por productividad y fallo de caja exentos. Se considerará exento el salario que perciban los trabajadores en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos de naturaleza similar hasta el 40% del MNI y con efecto exclusivo para los trabajadores que perciba una remuneración bruta hasta $300.000.
Claramente nos encontramos ante un supuesto “controvertido”, siendo la reglamentación la encargada de definir qué se entiende por “bono por productividad” y “conceptos de naturaleza similar”.

4. Personal en actividad militar, conceptos exentos. Para el personal mencionado se consideran exentos los conceptos que se abonen bajo los rubros de actividad arriesgada, título terciario, suplemento por alta especialización y zonas penosas.

5. Aguinaldo exento. Se considerará exento el SAC, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración mensual no supere los $150.000.

6. Deducción conviviente. Se incorpora la posibilidad de deducir al conviviente, equiparándolo a los efectos impositivos a la figura del cónyuge. Dicha deducción será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente.

No son cambios de fondo en la normativa,pero los efectos repercutirán positivamente el bolsillo de los asalariados, especialmente en los de convenio colectivo.

7. Deducción hijo incapacitado. Se incrementa al doble la deducción por hijo/a o hijastro/a incapacitado para el trabajo.

8. Viáticos no gravados. Se incorpora el concepto de deducción del gasto de movilidad o viáticos asociados a un CCT o lo que se liquide en recibo de sueldo, hasta el equivalente al 40% del MNI.
A su vez, para el transporte de larga distancia (más de 100 km), la deducción de gastos de movilidad y viáticos será hasta el importe del MNI (sin el tope del 40%).

9. Beneficios sociales no gravados. Se incorpora que no constituye ganancia el reintegro documentado de gastos de guardería y/o jardín de infantes de hijos hasta los tres (3) años de edad, como así también la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización que son reconocidos por el empleador, en todos los casos hasta el límite equivalente al 40% del MNI.

10. Zona patagónica. Se mantienen vigentes las deducciones incrementadas en un 22%.

11. Exenciones personal abocado a combatir el COVID. Se prorrogan las exenciones de horas extras, guardias y adicionales particulares que se liquidan en virtud de la mayor prestación de tareas que a causa de COVID tiene el personal de salud; las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.
12. Vigencia. Los efectos de la ley correrán desde el periodo fiscal iniciado a partir del 1º de enero 2021.

En síntesis, podemos comentar que, si bien no se trata de un cambio de fondo de la normativa, los efectos repercutirán significativamente el bolsillo de los asalariados, principalmente de aquellos bajo convenio colectivo de trabajo. En cambio, avizoramos que las modificaciones no llevarán el mismo alivio para las posiciones de jefatura, gerencia o dirección pues varios de los puntos tratados no los alcanzan.

Datos

40%
La porción del mínimo no imponible que se habilita como deducción por viáticos y movilidad.
8
Haberes mínimos, es el valor de la deducción establecida para jubilados.

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