Las menores de 16 años

La mujer de 16 años puede requerir voluntariamente el aborto no punible, pero la norma incorpora otras requisitos si es menor de esa edad.

Cuando la mujer embarazada –dice el artículo 8 del decreto– es menor de 16 años, “con capacidad restringida para consentir por sí sola la práctica de aborto, o incapaz declarada judicialmente”, se deberá sumar al “consentimiento de la paciente” que exista un expreso “asentimiento o consentimiento del representante legal (o la sentencia judicial que ordena la práctica, exclusivamente en los casos de discrepancia entre la voluntad de la paciente y la de sus representantes legales)”.

En su exposición, Milesi resaltó que se respeta lo que “establece la ley y el código, es decir, cualquier adolescente de 16 años que tenga un problema de salud y haya quedado embarazada o haya sido violada pueda ir al hospital público sola y si quiere realizarse un aborto sin consentimiento de nadie. “Porque esto es una herramienta voluntaria y no obligatoria. Mientras que los menores de 16 años tiene que ir acompañada del representante legal”. (AV)


La mujer de 16 años puede requerir voluntariamente el aborto no punible, pero la norma incorpora otras requisitos si es menor de esa edad.

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