Las cocheras deben pagar daños a los vehículos
La Defensoría del Consumidor de Neuquén dice que los clientes que alquilan un espacio para estacionar tienen derecho a reclamar ante la Justicia si el vehículo sufrió algún daño. dsfgasdfgsdfgs
NEUQUEN (AN).- «Esta cochera no se responsabiliza de los daños que pudieran sufrir los vehículos estacionados» es un lema que desde hace años han adoptado varios de los estacionamientos de alquiler de la región. Sin embargo, desde la Defensoría del Consumidor de Neuquén se advirtió que «más allá de los carteles que coloquen, las cocheras siempre deben pagar los daños que sufrieran los vehículos a su cuidado».
La mencionada estrategia es conocida como información engañosa y en todos los casos tiende a beneficiar a los propietarios de las cocheras y estacionamientos de alquiler. Pero la situación en la que un vehículo estacionado en una de estas cocheras es dañado por otro automóvil o por el personal del local está contemplada dentro de la Ley 24.240 de Derechos de los Consumidores.
«Siempre que se trate de un estacionamiento pago la empresa tiene que responsabilizarse de los daños que se hayan producido porque se supone que el cliente les paga para que cuiden su auto», explicó la jefa de la Dirección de Comercio Interior y Defensa del Consumidor de Neuquén, Verónica Suárez.
En la ciudad, un caso testigo puso de relieve la situación el año pasado cuando una mujer que había dejado su vehículo en una cochera del microcentro encontró al momento de retirarse que tenía una cerradura rota.
Ante la reticencia de los propietarios de la cochera, la mujer recurrió a la defensoría local donde se entablaron las acciones que en un breve plazo culminaron en favor a la conductora. «La cochera le tuvo que pagar a la señora el costo del cambio de la cerradura como ella reclamaba», aseguró Suárez.
Para poder hacer ejercicio de este derecho Suárez explicó que «es fundamental que el cliente haya reclamado la factura correspondiente, porque es con ese comprobante que luego se pueden iniciar las actuaciones». La referente advirtió que la legislación contempla todos los daños que el vehículo pudiera sufrir durante el plazo que estuvo en custodia de la cochera aunque advirtió que no sucede lo mismo con los objetos dejados en el interior de los vehículos.
«Salvo que haya alguna constancia de que se dejó tal cosa dentro del auto no se puede reclamar, porque no se puede probar que ese elemento realmente estaba allí cuando dejaron el auto», aclaró Suárez.
La situación no es tan sencilla cuando se estaciona en la playa de alguna empresa como hipermercados o supermercados donde el estacionamiento es gratuito. «Si no hay un pago de por medio no hay un consumidor real y por eso no se puede apelar a las leyes de defensa del consumidor sino que se debe recurrir a la justicia», advirtió Suárez.
En los últimos meses los reclamos judiciales por robo de vehículos, daños mayores y robos parciales han prosperado en favor de los conductores. Es que diversas cámaras han entendido que las playas de estacionamiento benefician en forma directa a los comercios que las colocan y que por lo tanto estos comercios tienen la responsabilidad de responder ante un robo o daño que haga disminuir la capacidad económica de sus clientes.
El fallo más reciente se dio el 9 de mayo cuando la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obligó a la firma Cencosud a indemnizar a un cliente de Lavallol cuyo auto fue robado en 2003 del estacionamiento de uno de sus locales Jumbo .
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