La radio sobre ruedas en la Neuquén de los 60

Vehículos con altoparlantes en el techo transmitían informativos, programas de esparcimiento y propaganda. Era una actividad regulada por el Ejecutivo municipal.

No eran tiempos de internet, masividad ni redes sociales, pero sí había un modo de promoción productos, eventos oficiales u privados y avisar a la población de cualquier cosa que pudiera acontecer y ser de utilidad pública.


En 1960 rodaban por las calles de la ciudad de Neuquén los «autos parlantes«, una actividad que tenía mucho de radiofonía pero en espacios abiertos y sobre ruedas.

El municipio otorgada una concesión para la prestación del servicios a quien lo solicitara y reuniera una serie de requisitos.

La denominada Red de Altavoces, debía ubicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Concejo Deliberante. “En Perito Moreno, entre Corrientes y Río Negro, debe funcionar la sala de transmisión. Los parlantes rodantes se dispondrán en avenida Olascoaga, entre Sarmiento y Mitre; en avenida Olascoaga y Mitre; otro en San Martín y Río Negro y así seguía la larga lista de lugares desde donde se propalaba la información y el entretenimiento.

«Los informativos y propagandas deberán ser transmitidos en forma correcta, encuadrándose siempre dentro de la ética y el buen gusto, debiendo las audiciones ser, a la vez que un medio de formación, un motivo de esparcimiento. Deberán ajustarse en un todo a las normas establecidas para esa clase de transmisiones, por el ministerio de Comunicaciones de la Nación. El tono de las transmisiones será moderado, de volumen necesario para que se escuche, pero evitando que llegue a una altura donde moleste al público”, eran algunas pautas del reglamento.

Cada vehículo con autoparlantes no podía desplazarse en el momento de estar transmitiendo por los lugares donde se encontraban otros en la misma función. Tenían que respetar un radio de 400 metros de distancia entre unos y otros.

Los prestadores de este servicio de comunicaciones estaban sujetos al pago de impuestos municipales, uno de ellos el tan conocido uso del espacio público o el derecho a publicidad.

También se determinó un listado de sanciones para quienes no respetaran las disposiciones del Concejo Deliberante, el Ejecutivo municipal y el ministerio de Comunicaciones de la Nación.

Toda infracción será penada con multa de 200 pesos la primera vez, 600 pesos la segunda y en caso de una tercera reincidencia se procederá a la caducidad de la concesión”, establecía la ordenanza 83, sancionada en 1960.

Para garantizar que nadie violaría la ley, los concejales obligaron al concesionario a depositar en concepto de garantía la suma de 1.000 pesos para responder en caso de multas.

En números

1.000
pesos de garantía debían depositar los concesionarios en el tesoro municipal, para casos de afrontar el pago de sanciones.
200
pesos era la multa estipulada para quien infringiera las normas por primera vez. Por reincidencia tenían que pagar 600 pesos.

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