La masacre del laboratorio y el juicio por jurados

CÉSAR B. LÓPEZ MEYER

El cambio de milenio azotó a Cipolletti con varios crímenes horrendos y me tocó presidir dos juicios realizados en esa ciudad en casos de honda repercusión social. Aunque en el triple crimen de 1997 quedaron cuestiones por esclarecer, al menos un acusado (que tiempo después del debate del 2001 reconoció su autoría) está cumpliendo prisión perpetua. Pero la masacre del laboratorio del 2002 ha quedado por ahora impune, pese a que parte de la verdad asomó a la luz según la opinión de la mayoría de los jueces que intervenimos en sendos juicios orales sobre el mismo caso. En efecto, en el 2004 se realizó el juicio oral que tuvo por imputados a David Sandoval (el lavacoches), quien fue acusado por el querellante como autor del triple homicidio calificado perpetrado el 23/5/02 en el laboratorio Lacyb, y a Javier Sandoval (El Clavo), quien fue llevado a juicio acusado de encubrimiento (se le atribuía haber facilitado al otro su bicicleta, probablemente sin promesa anterior, para ayudarlo a eludir la investigación de esos crímenes). El representante del Ministerio Fiscal, Dr. Rodríguez Trejo, y el abogado de la única parte querellante, Dr. Gerez, coincidieron en pedir la absolución del “Clavo” Sandoval por el beneficio de la duda. El fiscal hizo igual pedido con respecto a David Sandoval. Los tres jueces coincidimos en que correspondía la absolución de ambos, tanto del acusado de encubrimiento, porque nadie sostuvo la imputación y devenía obligatoria, como del inculpado de los homicidios, por existir dudas sobre su participación en los hechos, ya que la prueba fundamental, la pericial dactiloscópica, resultó muy controvertida (ninguna de las partes había solicitado una nueva pericia, ordenarla de oficio era facultativo, y la mayoría se opuso a mi propuesta en tal sentido). Sin perjuicio de esa coincidencia, en mi voto consideré conveniente extenderme sobre diversos indicios que, en mi opinión, permitían sostener firmes sospechas sobre la participación del “Clavo” Sandoval en la comisión de esos crímenes. Los Dres. Rotter y García Balduini optaron por ceñirse a la absolución de dicho imputado por falta de acusación, expresando que compartían en lo sustancial las conclusiones de las partes, y que se incurriría “en un exceso de excesos si conjeturáramos o concluyéramos sobre otro objeto procesal no sometido a juicio”, tales como la autoría o participación del “Clavo” Sandoval en estos hechos. El Superior Tribunal anuló parcialmente dicha sentencia absolutoria con relación a David Sandoval, considerando en síntesis que la Cámara no había designado nuevos peritos de oficio para zanjar las contradicciones y que los jueces debimos decidir cuál era el informe acertado. La absolución del “Clavo” Sandoval por encubrimiento quedó firme. En el siguiente juicio, con otros jueces, se agregaron dos nuevas pericias (una de Prefectura Naval Argentina que no incriminó al acusado, y otra de la Policía de Investigaciones de Chile, que sí lo hizo). Aunque entre los peritos se mantenían algunas disidencias (todos habrían coincidido en que “nada reemplaza por ahora al ojo entrenado del operador”), primaron las explicaciones de los trasandinos; en esta ocasión el fiscal y el querellante sostuvieron la acusación y los jueces decidieron por unanimidad condenar al imputado, sentencia luego confirmada por el Superior Tribunal. La Corte Suprema de la Nación anuló esa sentencia condenatoria por violación del principio que veda el doble juzgamiento, a base de doctrina de sus fallos precedentes, con tres disidencias que desestimaban la queja por cuestiones formales. Sólo el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni se explayó sobre el proceso. En su voto señaló que al anular la primera sentencia el STJ había reconocido la situación de incertidumbre derivada de la existencia de peritajes que llegaban a conclusiones contradictorias, al punto de sostener que la superación de tal discrepancia vendría de la mano de la producción de un nuevo peritaje que fue omitido y que debió haberse dispuesto. Que como el debate es una etapa acusatoria, ello impide tildar de equívoco el proceder de la Cámara que no dispuso tal pericia. Que la nueva prueba ordenada de oficio en el segundo juicio implicó una confusión de roles entre acusador y juez hasta superar el límite que impone el “favor rei”, que tutela la inmunidad de los inocentes, incluso al precio de la impunidad de algún culpable. No estuve en ese segundo juicio y no opino aquí sobre la nueva valoración de la prueba contra David Sandoval. Pero a raíz de lo consignado al principio, transcribo las conclusiones de los jueces con respecto al “Clavo” Sandoval, destacando que cada uno votó en forma individual, con extenso análisis de los elementos probatorios. Dijo el Dr. Vila: “En síntesis todo lleva a afirmar que el sujeto que en distintas secuencias temporo-espaciales producidas aproximadamente entre las 20:30 y minutos después de las 21:00 hs. en que es visto al mando de la bicicleta en cuestión, no es otro que Javier Orlando Sandoval. Ergo, debemos presumir que esta persona es también coautora del triple homicidio”. Dijo la Dra. Díaz: “El sujeto que Beatriz Bilbao viera salir del laboratorio, cerrar la puerta, portar el botellón de ácido y montar en la bicicleta… resultó detenido en la calle Pacheco, montando siempre la misma bicicleta que olía a ácido acético, se trató siempre de la misma persona y ésta fue el Clavo Sandoval”. Dijo el Dr. Gauna Krueger: “Todo el desarrollo de este juicio oral ha demostrado que es importante la prueba que sigue incriminando a Javier O. Sandoval en estos sucesos”. Tal como están las cosas, es comprensible el reclamo social por la impunidad de estos delitos, que acentúa las críticas al funcionamiento del sistema penal. Lo que me lleva a vincular este caso concreto con el juicio por jurados, que es una de las reformas procesales que se proponen en la actualidad. Porque lo expuesto pone en evidencia que, como suele suceder, el problema no está en la sustanciación del juicio oral con jueces técnicos. Un jurado popular no hubiera podido condenar al imputado que no fue acusado y tampoco hubiera podido superar la duda ni ordenar nuevas pericias frente a las contradictorias del primer debate. Por cierto, para implementar en Río Negro los jurados populares, que deciden por íntima convicción, habría que reformar el art. 139 inc. 14 de la Constitución local, según el cual en materia criminal rige el sistema de la libre convicción, también denominado “sana crítica racional”, que obliga al juez a motivar sus decisiones demostrando el nexo racional entre sus conclusiones y los elementos de prueba que analiza para arribar a ellas. Enorme garantía para evitar el serio riesgo de arbitrariedad e injusticia, que con jurados se cerniría nada menos que sobre los casos más graves. Sin perjuicio de la inteligencia y de la perspicacia que algunos jurados pudieran aquilatar, si partimos de la premisa de que las actividades humanas requieren un aprendizaje y se perfeccionan con la experiencia, cabe concluir que la responsabilidad de juzgar no escaparía a tales parámetros. No ofrece mayor garantía de éxito reemplazar a profesionales con experiencia, designados por atinado concurso (acá habrá que poner un acento), para confiar la misma tarea a personas improvisadas que sólo serán jurados alguna vez en su vida y que son elegidas al azar, con filtros mucho más precarios que un concurso de antecedentes. Es más fácil que se equivoque el inexperto que el especialista, pero además los jueces técnicos tienen que exponer sus fundamentos, que son controlados por otros tribunales, y deben responder por sus actos (acá habrá que poner otro acento). En el siglo XX, el de antes de Cristo, el Código de Hammurabi incorporó la ley del talión (ojo por ojo…) como un notable avance en el progreso social, pues la pena pasaba a ser pública en lugar de privada, consagrando un principio de proporción entre el daño causado y el castigo que merecía el culpable. Mucha agua corrió bajo los puentes desde entonces y fuimos evolucionando, aunque, por ejemplo, en las ordalías que se vieron hasta finales de la Edad Media en Europa todavía se delegaba la decisión a Dios, sometiendo al acusado a pruebas muy cruentas como tomar un hierro candente, meter la mano en agua hirviendo, etc., y haciendo depender su culpabilidad o inocencia de la protección divina. En el curso de la evolución nacieron los jurados populares, que con el tiempo también sucumbirán por exigencias de la razón. Se conocieron en Grecia (los heliastas) y en Roma (iudicium publicum) y se desarrollaron y arraigaron en muchos países del mundo, pero como indica Augusto Belluscio (SJA, 26/6/11) recientes argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos revelan la conclusión inequívoca de que la sentencia que no contiene los fundamentos que conducen a la decisión viola el derecho al proceso equitativo consagrado por la Convención. Dice el autor que la falta de motivación choca con la razón más elemental y que sobre el art. 24 C. N., que promueve el juicio por jurados en la Argentina, no se conoce fundamento auténtico alguno y fue aprobado sin debate el último día de las sesiones de 1853. En este siglo XXI pretendo seguir bregando para que los fallos no dependan de la íntima convicción, sin expresión de razones, de ciudadanos que carecen de formación jurídica y de experiencia forense, sino de la decisión motivada de jueces especializados en derecho penal, cuyos fundamentos puedan ser revisados. (*) Exjuez de Camara Penal


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