La justicia suspendió el desalojo de la comunidad Puel en Aluminé con la ley 26.160

Es la que declaró la emergencia para frenar conflictos por la posesión de terrenos con pueblos originarios. En este caso se aplicó ante un reclamo que enfrentaba la comunidad Puel sobre un territorio ubicado en la costa noreste del lago Aluminé.

El Tribunal Superior de Justicia en un fallo unánime aplicó la ley 26160, que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos originarios, y suspendió así la ejecución de cualquier resolución cuyo objeto sea el desalojo de la comunidad mapuche Puel en el centro de la provincia.

La disputa en cuestión se tramita en la justicia civil. Bernabé Herrera sostiene que ejerce la posesión respecto de un inmueble ubicado en la zona identificada como Paraje La Angostura, sobre la costa noreste del lago Aluminé. Denuncia que el 18 de julio de 2007 tomó conocimiento que integrantes de la comunidad introdujeron animales y construyeron una vivienda precaria en el lugar. Los Puel afirman que Herrera estaba al tanto de su derecho a la tierra y que han ejercido “siempre la posesión del predio en conflicto” aunque “en numerosas ocasiones han tenido que soportar continuas intromisiones y utilizaron conjuntamente las tierras”.

La ley fue sancionada en 2006 y ordena al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realizar el relevamiento de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. Este trabajo aún no concluyó. La norma suspende cualquier desalojo sometido a litigio por el plazo que dure la declaración de emergencia, que el Congreso evalúa prorrogar.

El vocal Oscar Massei manifestó en su voto que “el inmueble cuya posesión reclama el actor, no se encuentra individualizado en su ubicación y dimensiones. Tampoco está determinado el territorio correspondiente a la Comunidad Mapuche Puel, por cuanto se encuentra pendiente de ejecución el relevamiento técnico-jurídico-catastral ordenado por la ley 26.160”.

Aseguró que los integrantes de la comunidad “han tenido tradicionalmente acceso a las tierras ubicadas en la ribera del lago Aluminé en la zona de La Angostura de los Lagos Moquehue y Aluminé, así como la utilización del lugar, con actividades tradicionales y de subsistencia, en especial relacionadas a la ganadería (invernada) y recolección de frutos. Y que además tal ocupación es obviamente actual, con las características propias de las referidas actividades estacionales (régimen de veranada e invernada) y pública, pues es reconocida por todos los declarantes. Entiendo que la situación planteada es justamente de aquellas que motivaron la emergencia dispuesta por la ley 26160”.

Su par, Evaldo Moya, agregó: “la normativa bajo examen en modo alguno autoriza las vías de hecho sino que se erige como garantía frente a la pretensión de desalojo o desocupación de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades”.


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