La Justicia rechazó un nuevo recurso y ratificó el freno al aumento del gas

La medida afecta además la aplicación de la tarifa social a 3 millones de hogares. El gobierno pidió un tribunal de feria para que revierta la decisión.

La Cámara Federal de La Plata ratificó la vigencia del fallo que suspendió, la semana pasada, los incrementos en las tarifas del gas. En respuesta, el gobierno pidió la convocatoria de un tribunal de feria para que se revierta la decisión, que impide además la aplicación de la tarifa social a más de 3 millones de hogares.

Ayer, el tribunal rechazó una nueva presentación del gobierno nacional, para que la resolución que frenó el aumento en la tarifa del gas permanezca suspendida hasta que se resuelva el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.

En el nuevo fallo la Cámara rechazó un “recurso extraordinario”, interpuesto por el ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren; la directora general de Asuntos Jurídicos de esa cartera, María Valeria Mogliani y la Subprocuradora del Tesoro, Susana Elena Vega.

La presentación del Ejecutivo tenía por objetivo que la apelación presentada contra el fallo, “proceda en efecto suspensivo”, es decir que no se aplique durante el tiempo que se demore en resolverse el recurso.

Pero los jueces de la Cámara Federal de La Plata, César Álvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, dispusieron “no hacer lugar al pedido del Estado Nacional para que se le otorgue a la interposición del recurso extraordinario efectos suspensivos”.

Los magistrados concluyeron que “la mera interposición del recurso extraordinario por el Estado, no afecta la fuerza de la sentencia definitiva de esta Cámara, ni suspende su ejecutoriedad, tal como lo ha sostenido esta Sala en los múltiples casos en los que le ha tocado pronunciarse”.

El revés contra el aumento del gas comenzó el jueves 7 de julio, cuando la Sala II de la Cámara Federal de esta capital declaró “nulas” las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería que dispusieron la suba y ordenó “retrotraer” la situación tarifaria “a la existente previamente al dictado” de esas normas.

El fallo surgió tras la apelación que Cepis, el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, la ONG Consumidores Argentinos y el Estado nacional realizaron a la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia 4 de La Plata, que ordenó convocar a una audiencia pública para debatir con usuarios el aumentos que rigen desde marzo. Las defensoras de consumidores plantearon la inconstitucionalidad del aumento aduciendo que el Estado no realizó previa a la aplicación del nuevo cuadro tarifario una audiencia pública para informar los cambios, y que con ello “se violó el derecho constitucional a la participación ciudadana”.

El Estado consideró que la suspensión del aumento de tarifas , “en caso de aplicarse, causaría un gravamen irreparable” en las empresas que brindan el servicio público.

La cronología

del freno al tarifazo

Ante los aumentos en las tarifas, organizaciones civiles hicieron una presentación ante un juzgado de La Plata, que ordenó audiencias públicas para debatir las tarifas.

La Cámara federal de La Plata suspendió el jueves 7 el aumento del gas en todo el país.

El lunes, el gobierno dispuso un nuevo tope a los aumentos. Un día después, la Corte Suprema pidió informes al gobierno sobre los aumentos, pero no se pronunció.

Ayer la Cámara ratificó la suspensión de las subas.

El gobierno nacional considera que la aplicación “causaría un gravamen irreparable” en las empresas que brindan los servicios públicos.

“La Cámara resuelve no hacer lugar al pedido para que se le otorgue a la interposición del recurso efectos suspensivos”.

“La interposición del recurso no afecta la fuerza de la sentencia definitiva de esta Cámara ni suspende su ejecutoriedad”.

Fallo de la Cámara Federal de La Plata.

Datos

El gobierno nacional considera que la aplicación “causaría un gravamen irreparable” en las empresas que brindan los servicios públicos.
“La Cámara resuelve no hacer lugar al pedido para que se le otorgue a la interposición del recurso efectos suspensivos”.
“La interposición del recurso no afecta la fuerza de la sentencia definitiva de esta Cámara ni suspende su ejecutoriedad”.

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