La Justicia ratificó al Frente de Todos en Bariloche
El partido vecinalista Todos por Bariloche había cuestionado la denominación de la alianza kirchnerista. El caso llegó al máximo tribunal judicial.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó una apelación presentada por el partido Todos por Bariloche quien objetaba el uso de la palabra “todos” en la denominación de la alianza Frente de Todos (exFrente para la Victoria).
El partido vecinalista de Bariloche que creó años atrás el abogado Rodolfo Rodrigo, cuestionó la denominación de la alianza que impulsa a Daniel Natapof por considerar que el nombre generaba confusión en el electorado en detrimento de su partido.
El Tribunal Electoral Provincial rechazó la impugnación y coincidió con esta postura el procurador general Jorge Crespo y el máximo tribunal judicial de la provincia que en pleno acordó con ratificar el nombre Frente de Todos a la alianza que integran diversos partidos con el PJ como columna vertebral.
En la sentencia también se menciona que no fue autorizado el retiro del Frente Grande de la alianza Frente de Todos.
El fallo fechado el viernes fue firmado por los jueces Enrique Mansilla, Liliana Piccinini, Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián, y lleva también el acuerdo del juez Sergio Barotto aunque éste último no firmó por encontrarse de licencia.
Los magistrados remarcaron que el Frente de Todos surgió de una modificación del nombre de la alianza Frente para la Victoria al incorporar al partido RIO y que la tramitación de esa modificación fue realiza en término.
Todos por Bariloche, que impulsa para la intendencia a Exequiel Ojeda, consideró en su planteo que el Frente para la Victoria “quiso cambiarse el nombre, copiando el de su partido en el aspecto central de ese nombre (el vocablo Todos), se debió seguir el procedimiento legal, bajo apercibimiento de nulidad”.
Para el partido vecinalista el nombre “Todos” no podía ser utilizado por la alianza Frente de Todos “porque consideran que es de su identidad exclusiva, que vulnera el procedimiento legal para el cambio de nombre (arts. 63 y 64 de la ley O 2431), agregando que genera claramente confusión y resulta totalmente pernicioso que se los confunda con una agrupación con principios muy diferentes”.
El STJ ratificó las expresiones del procurador que consideró que el planteo de Todos por Bariloche no tiene “entidad suficiente” para apelar la decisión ya adoptada por el Tribunal Electoral ya que “los fundamentos expresados no consiguen demostrar el hipotético desacierto o las deficiencias en las que habría incurrido al dictar el resolutorio, ni contiene el escrito recursivo una exhaustiva crítica razonada y concreta de las partes del fallo consideradas erradas”.
Dijo el procurador que el término “Todos” “no debe interpretarse en forma aislada y descontextualizada de la expresión general que integra, pues ambos agregados nominales se distinguen también con el agregado, a uno de ellos, del término ‘Frente de Todos’, el cual no es utilizado por el partido ‘Todos por Bariloche’”.
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