La Justicia privilegió la voluntad de una niña en una causa de familia
La adolescente de 12 años tuvo su propia abogada y pidió mantener el vínculo filiatorio con el hombre que fue pareja de su madre y con quien actualmente vive.
En contra de lo pretendido por su madre, la Justicia de Familia en Bariloche aceptó la voluntad de una niña de 12 años para mantener el vínculo filiatorio con el hombre que participó de su crianza mientras fue pareja de la mujer, pero que no es su padre biológico.
La jueza Marcela Trillini resolvió “priorizar el deseo y los derechos de la niña”, a quien se le permitió tener su propia abogada en el juicio, en razón de su edad y de que “podía dar instrucciones”.
La causa fue iniciada por su madre, quien mantuvo una larga relación de pareja con el hombre a quien la niña considera su padre y con quien convive en la actualidad, luego de la separación de la pareja.
La mujer buscó impugnar la filiación paterna por vía judicial, pero su hija se opuso y la justicia le dio la razón. “Quedó claro que la niña considera al hombre como su padre, ya que la cuidó y la crió desde que nació”, sostuvo la jueza.
Según la comunicación de prensa que aportó el juzgado, Trillini le expuso a la niña que el juicio era sobre su derecho a la identidad. “Quién sos vos, quiénes componen tu familia, qué te gusta, qué querés para tu vida -le explicó-. También de tu derecho a que tu papá y tu mamá te cuiden y te acompañen a medida que vas creciendo”.
Tiillini apuntó en el fallo el reconocimiento que la Justicia hoy concede a “los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos, entre los cuales se encuentra el de emitir su opinión y a intervenir directamente en los procesos en los que se decidan cuestiones que los involucren”.
Señaló también que en el caso analizado “quedó demostrada la capacidad de la niña de comprender sus acciones y la de sus progenitores y actuar en consecuencia”.
Según la jueza su interés superior configura “un límite a los deseos de los adultos”. También fue considerado tanto su derecho a la identidad “estático” (en relación a conocer la verdad sobre su padre biológico), como también el “dinámico”, es decir “la libertad para elegir un proyecto de vida”.
En el expediente quedó acreditado el deseo de la niña a mantener el contacto con ambos progenitores y también a “que se escriba expresamente su deseo de que sus padres no discutan más y que no hablen mal del otro”.
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