La justicia ordenó reincorporar un trabajador municipal de Regina echado injustamente
Un trabajador del municipio de Villa Regina que fue cesanteado por una sanción en 2020, deberá ser reincorporado a sus funciones a partir de un fallo de la Cámara Laboral Segunda de General Roca.
Un fallo de la Cámara Laboral Segunda de General Roca anuló una resolución del municipio de Villa Regina por el despido de un trabajador, y ordenó la inmediata restitución a su puesto de trabajo y el pago de los salarios adeudados desde el momento en el que quedó cesante.
El fallo determinó un plazo de cinco días para que el municipio cumpla con la reincorporación, en tanto que se estipuló la aplicación de una multa de $2.000 diarios por cada día que se demore la restitución al puesto laboral luego del tiempo definido.
El denuncia y cuestionamiento a la resolución dictada por el municipio reginense a mediados de 2020, fue presentada por un trabajador que realizaba «tareas varias» desde 2013. En primer término el hombre recibió un apercibimiento a partir de un sumario que llevó adelante la Junta de Calificación y Disciplina por 13 faltas injustificadas que tuvo durante 2019.
Pero luego del apercibimiento hubo una segunda sanción con la aplicación de 36 días de suspensión y la cesantía en el puesto laboral.
La Cámara Laboral consideró que esta segunda medida fue «desproporcionada, injusta y arbitraria«, porque excede el esquema de sanciones previsto por la Ley Provincial N° 811 que establece el Estatuto y Escalafón para los Obreros y Empleados municipales de la provincia de Río Negro.
Los integrantes de la Cámara, apuntaron que la Ley 811 fija un esquema de sanción de medio día de suspensión por cada falta injustificada, hasta un máximo de diez ausencias del trabajador. «Visto de esta manera, estas tres ausencias fueron valuadas por la Junta de Calificación y Disciplina de la Municipalidad de Villa Regina en 32 días de suspensión, es decir que cada una de las faltas le valió al señor 10,66 días de suspensión», señalaron en el fallo.
Por otra parte, apuntaron que el esquema de sanciones previstas en la ley tiene una «finalidad correctiva antes que expulsiva«, por lo que consideraron que la suspensión por 36 días y la cesantía en el puesto laboral «carece de toda justificación o motivación sobre la cuantía de las sanciones aplicadas al actor. Surge palmaria la total falta de motivación del acto administrativo en torno a la severidad con la que sancionó a las tres inasistencias injustificadas del actor».
Finalmente indicaron que la resolución municipal fue violatoria de los derechos del trabajador, dado que no explicó las razones de la sanción y en consecuencia se «tornó en arbitraria y por lo tanto nula«, al tiempo que ordenó la reincorporación «a sus funciones y percibir los haberes por el tiempo que fue expulsado«.
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