La Justicia ordena inscribir a un alumno en el CET N°2

Un fallo de la Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la madre de un estudiante de primer año.

EDUCACIÓN

La Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la madre de un estudiante de esta localidad y ordenó al Consejo Escolar Zona Andina que inscriba al joven como alumno regular de primer año de la escuela CET Nº 2.

Es que en el mes de noviembre de 2013 se realizó el sorteo de las vacantes y su hijo no salió sorteado. La madre del estudiante esgrimió que el establecimiento escolar es el más cercano a su domicilio y permitiría un mejor desarrollo de la dinámica familiar.

Además de explicar que su esposo padece una discapacidad motriz severa y tiene a su cargo a los tres hijos del matrimonio.

Los magistrados destacaron en el fallo que “no sólo debe tenerse presente el derecho del menor, garantizado tanto constitucionalmente como por una ley nacional, a concurrir a la escuela más cercana a su domicilio sino que también, al momento de establecer un orden de prioridad para el destino de las vacantes, debe considerarse y contemplarse la realidad familiar del menor, por sobre las prioridades establecidas por el Consejo Provincial de Educación; todo ello a los fines de garantizar el bienestar y el interés superior del niño”.

Al contestar el informe requerido por el art. 43 de la Constitución provincial, el Consejo de Educación Zona Andina, manifestó que no puede dar lugar a lo solicitado ya que la reglamentación vigente Resolución Nº 2534/10 1.4. “Destino de vacantes” indica que las mismas se otorgará en relación a la matrícula disponible, la capacidad edilicia de la Institución y siguiendo un orden de prioridad.- En el presente caso no se cumple con ninguna de las prioridades enunciada. Asimismo informó que la vacante a 1º año para el alumno está asegurada pero no en la Escuela solicitada ya que aceptó participar de un sorteo donde no fue asignado.- El Consejo informó que la vacante asignada al alumno es el CEM Nº 20, sito en Albarracín nº 450.-

En este sentido, los jueces señalaron que “no sólo debe tenerse presente el derecho del menor, garantizado tanto constitucionalmente como por una ley nacional, a concurrir a la escuela más cercana a su domicilio sino que también, al momento de establecer un orden de prioridad para el destino de las vacantes, debe considerarse y contemplarse la realidad familiar del menor, por sobre las prioridades establecidas por el Consejo Provincial de Educación; todo ello a los fines de garantizar el bienestar y el interés superior del niño”.

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