La Justicia da luz verde a la prórroga de la concesión del cerro Catedral

Consideró abstracta la causa que frenaba la firma del pacto entre Gennuso y Alta Patagonia.

Una Cámara Civil de Bariloche consideró abstracta la causa judicial que mantenía frenada la prórroga de la concesión del cerro Catedral a Alta Patagonia (Capsa). Allanó así el camino para que pueda firmarse la extensión del contrato por 50 años.

La causa era en realidad la acumulación de dos expedientes: uno contra la resolución que refrendó el acuerdo y otro posterior que cuestionaba la ordenanza que le permitía al intendente Gustavo Gennuso firmar el nuevo contrato.

El acuerdo supone la prórroga hasta 2056 de la concesión del centro de esquí a cambio de una inversión de 22 millones de dólares en la modernización de los medios y pistas.

El legislador Alejandro Ramos Mejía (Frente de Todos), que era uno de los que habían firmado ambas demandas, decidió desistir de la acción. Quedaron entonces los ahora exconcejales Ana Marks y Daniel Natapof en la causa contra la resolución, cuya eficiencia jurídica cayó cuando se sancionó la ordenanza.

«Al encontrarse ya fuera de la controversia la ordenanza 2929-CM-18, resultará efectivamente abstracto juzgar la validez o invalidez de la resolución 6961-I-17», dijeron en el fallo los camaristas.

«Esa resolución había ratificado un acta de intención suscripta con la concesionaria para la modificación y prórroga del contrato ‘una vez aprobada por el Concejo Deliberante’. Con otras palabras, había puesto en marcha un procedimiento de modificación contractual, instando al efecto la autorización posteriormente conferida por la ordenanza», añadieron.

La decisión puede apelarse ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

La Justicia dispuso además que Alta Patagonia sea parte en la causa (ahora, en el caso de que alguien apele la decisión de la cámara barilochense).

«En cualquier caso, sea cual fuere la decisión que se adopte sobre ella (la resolución), subsistirá la autorización de prórroga conferida por el Concejo Deliberante, sobre la que ya no pesa ningún cargo, ni puede emitirse un pronunciamiento alguno, concreto y válido. Para ser válida, la sentencia debe ser congruente, y para ser congruente debe ajustarse estrictamente a lo pretendido por las partes, sin pronunciarse sobre asuntos no sometidos a juicio. Con otras palabras, resultará ocioso, carente de utilidad, y por ende abstracto, pronunciarse sobre la Resolución 6961-I-17 si no subsiste cuestionamiento alguno contra la Ordenanza 2929-CM-18 que ha conferido la autorización concreta y establecido los recaudos definitivos de la prórroga discutida», fueron claros los camaristas.


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