La hija de Ivana Rosales se quitó el apellido del progrenitor que la abusó
Un juez de Familia hizo lugar a la petición de Abril. Lo fundó en el significado problemático que tiene para el desarrollo de su vida. Su mamá sobrevivió a un intento de femicidio y murió en 2017, con rastros de una parálisis facial y el diagnóstico de epilepsia postraumática.
«Siempre lo supe, lo sentí y cargo un orgullo enorme, soy Abril Eve Rosales. El apellido de mi abusador es Garoglio. Pero ya no tengo nada que ver con vos«, escribió en su cuenta de Instagram la joven de 21 años, luego de ser notificada de la sentencia que la autorizó a cambiar el DNI y el acta de nacimiento.
Abril es hija de Ivana Rosales, quien sobrevivió a un intento de femicidio cometido por Garoglio en 2002 y murió el 6 de septiembre de 2017, con rastros de una parálisis facial y el diagnóstico de epilepsia postraumática producto de la violencia que sufrió. Cursaba un embarazo de cinco meses y tramitaba una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por negación de justicia.
La Cámara Criminal Segunda de Neuquén condenó a Garoglio el 11 de julio de 2003 a cinco años de prisión por homicidio agravado en grado de tentativa. Nunca cumplió la pena, pues se mantuvo prófugo hasta 2009. Fue declarado responsable en 2012 del abuso sexual de Abril y de su hermana mayor, Mayka, que ese mismo año se suicidó.
La violencia sexual ocurrió cuando eran niñas: tenían 6 y 10 años.
Neuquén acordó una solución amistosa y reconoció su responsabilidad en el caso. Se comprometió a una serie de medidas de reparación que incluyen políticas públicas como la capacitación en perspectiva de género de los tres poderes del Estado.
El juez de Familia, Jorge Sepúlveda, hizo lugar al pedido promovido por Abril de supresión del apellido y adopción del materno. El Código Civil, en el artículo 69, le permite hacerlo si considera que existe un justo motivo (ver aparte).
«En el caso la peticionante relata el calvario que vivió junto a su hermana (ASI) y madre (violencia familiar/tentativa de femicidio) por parte de su progrenitor y que afectan su vida», planteó el magistrado. Aseguró que está acreditada la afectación.
«El victimario cosificó a sus hijas desde el momento que las privó de su dignidad y condición de sujetos de derecho. Comparto lo expresado por la actora en que el Estado debe acompañar su voluntad de retirar el apellido de quien la ha violentado«, afirmó.
Agregó: «La gravedad del delito cometido permite tener por comprobado, sin necesidad de otras pruebas que la solicitante siente vergüenza y/o deshonra en ser identificada con ese apellido».
Sepúlveda sostuvo que el proceso del que fueron parte Abril, su hermana y su mamá «debe ser considerado como material de estudio» en «oportunidad de capacitación de los integrantes del poder Judicial de la provincia de Neuquén en esta materia.» Solicitó que sea remitido a la Oficina de la Mujer del Tribunal Superior de Justicia.
*El Código Civil establece que el cambio de prenombre o apellido procede si existen justos motivos a criterio del juez o jueza.
*Se consideran justos motivos: el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; la raigambre cultural, étnica o religiosa; y la afectación de la personalidad, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
*No requieren intervención judicial el cambio por razón de identidad de género y por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alternación o supresión del estado civil o la identidad.
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