La diagnosticaron mal, tardaron en operarla y quedó con asimetría facial
Un juez condenó por daños y perjuicios a un sanatorio, a una obra social y a un médico cirujano por atención negligente a una paciente que sufrió lesiones cuando esquiaba en el cerro Catedral.
El Hospital Privado Regional (HPR), la obra social Unión Personal, un médico cirujano y dos compañías de seguros deberán indemnizar a una joven y a su familia por daños y perjuicios al considerar que existió atención médica negligente. Así lo dispuso el juez en lo Civil y Comercial, Cristian Tau Anzoátegui.
La chica que en ese entonces, tenía 17 años de edad sufrió lesiones al chocar con otro esquiador en el cerro Catedral. Los daños le generaron «una discapacidad por asimetría facial, una desviación mandibular, daños en la estética y función dental, además de cicatrices en la zona mandibular».
A través de la demanda, surge que la joven ingresó a la guardia del HPR y durante las dos primeras horas de internación, debieron esperar la orden de las prácticas médicas. Luego de realizar una tomografía del maxilar inferior, se le diagnosticó una fractura en la mandíbula izquierda.
El profesional que resultó condenado evaluó a la joven y le dio turno para el lunes siguiente por consultorio externo para tratar la fractura maxilar, indicaron desde el Poder Judicial. «La demandante señaló que allí se produce el primer grave error en el diagnóstico ya que tenía dos fracturas en su mandíbula inferior y no una, como diagnosticaron en la primera atención», informaron.
Según señalaron a través de un comunicado, la niña fue dada de alta «omitiendo el diagnóstico de la fractura más importante en su mandíbula y sin haberla inmovilizado que habría disminuido el agudo dolor de la paciente. Sólo se le prescribió ibuprofeno para el dolor«.
Finalmente, la joven fue trasladada a la ciudad de Buenos Aires donde se sometió a varias cirugías con especialistas.
El juez consideró que «el médico demandado incurrió en un accionar negligente ya que no realizó todos los actos médicos que resultaban aconsejables y necesarios para diagnosticar y tratar a la paciente de manera adecuada y satisfactoria».
En relación a la responsabilidad del sanatorio, determinó que «si el sanatorio se ha obligado a proporcionar asistencia médica, no solamente es responsable por el servicio médico que ofrece, sino también por las condiciones en que lo brinda».
Comentarios