La Corte anuló un fallo de Río Negro por falta de perspectiva de género

Se trata de una causa por violencia sexual contra una niña. El tribunal de juicio no creyó su testimonio basándose en estereotipos, como por ejemplo, que "sus notas en la escuela no habían mermado después de la fecha en que relató la habían abusado".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló un fallo del poder judicial de Río Negro por falta de perspectiva de género al no creer en el testimonio de una niña, víctima de abuso sexual. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rionegrino deberá resolver si hace un nuevo juicio o dicta una nueva sentencia. Hoy, casi diez años después de haber sufrido violencia sexual, ella es mayor de edad y está dispuesta a seguir adelante con el proceso.

Cuando tenía 13 años pudo contar que la pareja de su madre había abusado sexualmente de ella en dos oportunidades, la primera cuando tenía 10. “La causa empezó como un tema de familia, hace casi diez años, cuando la niña manifestó su deseo de irse a vivir con el papá. Por aquel entonces, la justicia le denegó la tenencia al padre, a pesar de todos los testimonios a su favor”, explicó su abogado Guillermo Campano, en diálogo con RÍO NEGRO.  

“Cuando terminó 7° grado se fue de vacaciones con el papá y le dijo: ‘yo no me voy, nunca más me vuelvo a la casa’. El primer día de clases de la secundaria se presentó la mamá con su pareja. La niña explotó en llanto, dijo que no iba a volver y le contó a la directora y a un asistente varón de la Comisaría de la Mujer lo que le pasaba. La directora llamó al padre quien se trenzó a golpes con la pareja de la madre”, recordó Campano. Se hizo la denuncia y la causa llegó a juicio. 

En el marco del proceso, hubo exámenes médicos que demostraron la existencia de los hechos y la víctima prestó testimonio. “Teníamos todas las pericias, pero el juez dijo que en la cámara Gesell no la había visto muy convencida. Era una nena rodeada de adultos en tribunales hablando de lo más aberrante que le pasó en la vida”, afirmó el abogado.  

El juez argumentó que sus notas en la escuela no habían mermado después de la fecha en que relató la habían abusado. Las características sobresalientes y su conducta de aplicación en la escuela le jugaron en contra. Como ella pudo seguir su vida medianamente, dada su conducta calificada en la escuela, en vez de creerle, el juez no le creyó su testimonio”, indicó.  

Así fue que en agosto del 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma -integrada por los jueces Carlos Reussi, Juan Antonio Bernardi y Eduardo Roumec–  absolvió al imputado por el delito de abuso sexual agravado y aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente y dispuso su libertad. En 2017 el exjuez Bernardi fue condenado por corrupción de menores.  

En ese entonces, la parte querellante y la Defensora de Menores, Patricia Arias, apelaron la decisión al considerar que hubo una errónea valoración de la prueba. 

En septiembre del 2015, el máximo tribunal provincial confirmó la sentencia absolutoria por mayoría. Fue con los votos favorables de los jueces Sergio Barotto, Ricardo A. Apcarian y María Luján Ignaz  (subrogante). La magistrada Liliana Piccinini y su par, Enrique J. Mansilla se manifestaron en disidencia y se pronunciaron a favor de anular el fallo.   

Contra este pronunciamiento, la Defensora General de Río Negro, Rita Custet, y Campano decidieron apelar nuevamente y plantearon recursos extraordinarios. Sostuvieron que el fallo estaba apoyado en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas; en una valoración parcial y aislada de la prueba; que no se atendieron las pautas internacionales ni consideraron las conductas atribuidas como un caso de violencia de género.  

La causa llegó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En febrero de 2018, el Procurador General, Eduardo Casalemitió un dictamen que cuestiona duramente a la justicia rionegrina, y consideró que había que revocar el fallo anterior y dictar uno nuevo “ajustado a derecho”. 

Mencionó que los jueces no habían atendido las pautas establecidas en tratados y organismos internacionales en relación a hechos en los que las víctimas son mujeres, menores de edad y corresponden a delitos sexuales. También señaló que los funcionarios no habían actuado con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, como lo prevé la Convención de Belém do Pará a la que adhiere el Estado nacional.  

Luego de dos años, en el mes de junio de 2020, la Corte Suprema dictó sentencia. El fallo lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Maquedaque asumieron como propios todos los argumentos del procurador y anularon la sentencia.  

Campano destacó el dictamen de Casal, pero lamentó que la Corte se haya tomado dos años para resolver que la causa vuelva al tribunal de origen

“Ahora el Superior Tribunal decide si dicta un nuevo fallo o si ordena hacer un nuevo juicio. No sé qué va a suceder. Fue groseramente agraviante la forma en que se interpretó el testimonio de la niña. Yo creo que tenemos que tener un resultado favorable. Hasta ahora las perspectivas son favorables”, expresó.  

Tras la resolución de la Corte y luego de dos meses, Campano logró que la Cámara se declare competente. Presentó un pedido de prisión preventiva del imputado que le fue rechazado, pero le hicieron lugar a la pulsera electrónica como forma de restricción de su libertad. También planteó a la Cámara que el tribunal que resuelva la cuestión de fondo esté integrado por, al menos, una mujer. “No es garantía de una perspectiva de género, pero puede aportar un cierto entender de lo que significan las vivencias de las mujeres respecto del maltrato y del acoso de los hombres”, agregó.  

El Procurador hizo una pormenorizada mención a toda la jurisprudencia existente establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los tratados internacionales a los que Argentina adhirió con rango constitucional. Su dictamen puso de relieve pautas específicas con respecto a la víctima: su condición de niña, como menor de edad y mujer (particularmente vulnerable a la violencia), su derecho a ser escuchada y a recibir medidas especiales de protección.  

En relación a los casos de violencia sexual, también las pautas son claras. Casal destacó que la Corte determinó que la declaración de la víctima es “una prueba fundamental”, ya que se trata de un delito que no se suele denunciar por el estigma que conlleva. Incluso, el organismo internacional reconoce que pueden derivar en “imprecisiones” porque se refieren a un hecho traumático, pero que eso «no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad».  

Casal afirmó que todas estas pautas específicas no fueron examinadas por los jueces en el fallo del STJ ni el del tribunal de juicio ya que ambos consideraron que el testimonio de la niña no era creíble a pesar que en el examen ginecológico se constataron los hechos. Además, los magistrados señalaron que el relato era contradictorio, con un discurso desorganizado sin estructuración lógica, ni detalles, ni correlato emocional con la gravedad del hecho evidenciado porque “la víctima bostezaba mientras hablaba”. Es más, resaltaron que la niña había tenido un alto rendimiento en sus estudios y que sus maestras no habían advertido indicadores de abuso. 

“Pienso que, por haber hecho hincapié en esos aspectos, la mayoría se apartó de los estándares internacionales mencionados para el juzgamiento de esta clase de hechos, y relativizó el relato de la niña a pesar de que, conforme lo valoró el voto en minoría, los informes psicológicos descartaron la presencia de elementos fabulosos y de tendencia a la fabulación, sus maestras destacaron su honestidad, y aquélla expuso información precisa, relevante y sustancial”, dijo el procurador.  

Apuntó a que los jueces que formaron mayoría sostuvieron que “no estaba probado que la niña no hubiera mantenido relaciones sexuales” y que este punto “constituye un mero estereotipo basado en el género y la edad, que además resulta contrario a la pauta internacional en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual según la cual las pruebas relativas a los antecedentes de la víctima en ese aspecto son en principio inadmisibles”. 

Estos magistrados, no sólo pusieron en cuestión la veracidad del relato «porque ésta nada había dicho a su padre sobre los hechos” sino que negaron significación «al temor de la niña por las amenazas -de arrancarle la cabeza y matarla a palos con las que el imputado le habría ordenado que callara sobre los abusos. Al respecto, el voto mayoritario se limitó a expresar que «no alcanzan a explicar por qué nada le dijo a su padre con anterioridad a aquel día», aseguró Casal.  

Por último, concluyó que «el fallo apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, y debe ser descalificado como un acto jurisdiccional válido”.  


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