La Cámara de Casación rebajó las condenas
Melo y Sanhueza no pasarán ni un día en prisión. Realizaron una millonaria estafa contra el Estado.
ROCA (AR).- Finalmente, ninguno de los condenados por la millonaria estafa contra la Anses, mediante la gestión de jubilaciones «truchas» para empleados de la fruta, irán a prisión. En un insólito fallo, la Cámara Nacional de Casación Penal rebajó las ya de por sí leves sentencias dictadas contra la abogada Noralí Melo y el ex empleado de la delegación Roca de la Administración Nacional de Seguridad Social, Gabriel Sanhueza.
ROCA (AR).- Finalmente, ninguno de los condenados por la millonaria estafa contra la Anses, mediante la gestión de jubilaciones «truchas» para empleados de la fruta, irán a prisión. En un insólito fallo, la Cámara Nacional de Casación Penal rebajó las ya de por sí leves sentencias dictadas contra la abogada Noralí Melo y el ex empleado de la delegación Roca de la Administración Nacional de Seguridad Social, Gabriel Sanhueza.
Melo y Sanhueza habían sido condenados por el Tribunal Oral Federal de Roca a tres años de prisión efectiva. Es decir, que a los ocho meses de cárcel recuperarían la libertad, según lo establece el Código Penal.
Melo y Sanhueza habían sido condenados por el Tribunal Oral Federal de Roca a tres años de prisión efectiva. Es decir, que a los ocho meses de cárcel recuperarían la libertad, según lo establece el Código Penal.
Al resolver la Cámara Nacional el recurso de casación presentado por los defensores de ambos imputados, ratificó la culpabilidad de ambos en la defraudación juzgada. Pero llamativamente, decidió que las penas impuestas eran demasiado elevadas, por lo que dos de los tres camaristas coincidieron en aplicarles a ambos, dos años y ocho meses de prisión en suspenso.
Al resolver la Cámara Nacional el recurso de casación presentado por los defensores de ambos imputados, ratificó la culpabilidad de ambos en la defraudación juzgada. Pero llamativamente, decidió que las penas impuestas eran demasiado elevadas, por lo que dos de los tres camaristas coincidieron en aplicarles a ambos, dos años y ocho meses de prisión en suspenso.
Cómo no hubo apelación, la sentencia quedó firme, y ninguno de los responsables del millonario fraude deberá ir a prisión.
Cómo no hubo apelación, la sentencia quedó firme, y ninguno de los responsables del millonario fraude deberá ir a prisión.
El perjuicio contra el Estado superó largamente el millón de pesos, pero además causaron un perjuicio aún mayor a los damnificados que pensaron que podrían obtener su ansiada jubilación.
El perjuicio contra el Estado superó largamente el millón de pesos, pero además causaron un perjuicio aún mayor a los damnificados que pensaron que podrían obtener su ansiada jubilación.
El primer voto para resolver el recurso de casación, correspondió a la jueza Amelia Lydia Berraz de Vidal.
El primer voto para resolver el recurso de casación, correspondió a la jueza Amelia Lydia Berraz de Vidal.
En primer término rechazó las quejas presentadas por los defensores Oscar Pandolfi (de Melo) y Rubens Vila (de Sanhueza), sobre la ilegalidad del allanamiento en las oficinas donde se llevaron a cabo parte de las maniobras fraudulentas. Los abogados pretendían que de darse lugar al pedido, se anulen todas las actuaciones posteriores y de esta manera el juicio.
En primer término rechazó las quejas presentadas por los defensores Oscar Pandolfi (de Melo) y Rubens Vila (de Sanhueza), sobre la ilegalidad del allanamiento en las oficinas donde se llevaron a cabo parte de las maniobras fraudulentas. Los abogados pretendían que de darse lugar al pedido, se anulen todas las actuaciones posteriores y de esta manera el juicio.
Con respecto a la pena impuesta por el Tribunal Oral Federal de Roca, la camarista Berraz de Vidal consideró que «no se fundamentó la sanción punitiva, y es deber de esta Cámara controlar el cumplimiento estricto del deber de fundamentación».
Con respecto a la pena impuesta por el Tribunal Oral Federal de Roca, la camarista Berraz de Vidal consideró que «no se fundamentó la sanción punitiva, y es deber de esta Cámara controlar el cumplimiento estricto del deber de fundamentación».
Luego fundamentó que no se reflexionó sobre la peligrosidad futura de los imputados como su personalidad moral, omitiéndose pronósticos sobre la posibilidad de que vuelvan a delinquir.
Luego fundamentó que no se reflexionó sobre la peligrosidad futura de los imputados como su personalidad moral, omitiéndose pronósticos sobre la posibilidad de que vuelvan a delinquir.
Y para rematar, dijo: «A más de siete años de acaecido el suceso (la defraudación), no habiéndoseles conocido desde entonces otros comportamientos contrarios a derecho, considero que el encierro efectivo de los justiciables (condenados) no se presenta como la solución más aconsejable, asumiendo que el ingreso al ámbito carcelario habría de segregarlos de la sociedad y de sus grupos familiares, privándolos de ejercer una ocupación laboral, todo con las secuelas negativas que de ello derivarían; incluido el contagio criminógeno que el encarcelamiento suele producir».
Y para rematar, dijo: «A más de siete años de acaecido el suceso (la defraudación), no habiéndoseles conocido desde entonces otros comportamientos contrarios a derecho, considero que el encierro efectivo de los justiciables (condenados) no se presenta como la solución más aconsejable, asumiendo que el ingreso al ámbito carcelario habría de segregarlos de la sociedad y de sus grupos familiares, privándolos de ejercer una ocupación laboral, todo con las secuelas negativas que de ello derivarían; incluido el contagio criminógeno que el encarcelamiento suele producir».
Quien no estuvo de acuerdo con la jueza Berraz de Vidal, fue su colega Gustavo Hornos, al señalar que «los fundamentos expuestos en la sentencia han sido válidos y suficientes a los fines de sustentar las penas finalmente impuestas, las que resultan razonablemente fijadas».
Quien no estuvo de acuerdo con la jueza Berraz de Vidal, fue su colega Gustavo Hornos, al señalar que «los fundamentos expuestos en la sentencia han sido válidos y suficientes a los fines de sustentar las penas finalmente impuestas, las que resultan razonablemente fijadas».
Incluso discrepó con Berraz de Vidal, «por cuanto no fueron evaluados en forma incorrectos el carácter de funcionario público de Sanhueza y el ejercicio de la profesión de abogada de Melo», señaló Hornos.
Incluso discrepó con Berraz de Vidal, «por cuanto no fueron evaluados en forma incorrectos el carácter de funcionario público de Sanhueza y el ejercicio de la profesión de abogada de Melo», señaló Hornos.
El juez Alfredo Bisordi fue quien emitió su voto decisivo, y apoyó la postura de Berraz de Vidal, por lo que quedó confirmado que la abogada y su cómplice no irán a la cárcel, al modificarse su condena a prisión en suspenso.
El juez Alfredo Bisordi fue quien emitió su voto decisivo, y apoyó la postura de Berraz de Vidal, por lo que quedó confirmado que la abogada y su cómplice no irán a la cárcel, al modificarse su condena a prisión en suspenso.
Nota asociada: La cárcel no es para ellos
Nota asociada: La cárcel no es para ellos
ROCA (AR).- Finalmente, ninguno de los condenados por la millonaria estafa contra la Anses, mediante la gestión de jubilaciones "truchas" para empleados de la fruta, irán a prisión. En un insólito fallo, la Cámara Nacional de Casación Penal rebajó las ya de por sí leves sentencias dictadas contra la abogada Noralí Melo y el ex empleado de la delegación Roca de la Administración Nacional de Seguridad Social, Gabriel Sanhueza.
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