Volverán a juzgar al imputado de matar a un joven de un tiro en la cabeza en Bariloche

La Corte Suprema desestimó una queja que había presentado la defensa del acusado y, en consecuencia, quedó en pie la resolución del Tribunal de Impugnación de Río Negro que ordenó hacer un nuevo juicio tras anular la polémica sentencia que había absuelto al sospechoso.

Rubén Millalonco fue juzgado y absuelto el 1 de abril de 2019 por un tribunal de Bariloche, pero esa sentencia fue anulada. (foto de archivo)

Desde el 24 de agosto de 2018, la familia de Juan Llancanao pide justicia. Esa noche, al joven lo asesinaron de un tiro en la cabeza, en la calle Sobral y Sarmiento, en el barrio 170 Viviendas de Bariloche. La víctima tenía 27 años, estaba indefensa y le dispararon por la espalda. Más de cinco años después, el crimen sigue impune.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó -por defectos de forma- un recurso de queja que había presentado la defensa de Rubén Darío Millalonco.

La resolución que los jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti dictaron el 21 de diciembre último le cerró la puerta a la última alternativa que tenía Millalonco para no volver a sentarse en el banquillo de los acusados.

La Corte no accedió a revisar la resolución del Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro, que anuló a principios de junio de 2019 una sentencia del tribunal de juicio de Bariloche que había absuelto al imputado.


El primer juicio y una polémica absolución


Los jueces Marcos Burgos, Gregor Joos y Juan Martín Arroyo juzgaron a Millalonco, que fue acusado por la fiscal del caso Betiana Cendón y la abogada Karina Chueri, que representó a la familia de la víctima, que se constituyó en querellante. Le atribuyeron un homicidio agravado por el uso de un arma de fuego.

La fiscal sostuvo -con la adhesión de la querella- que la noche del 24 de agosto de 2018, Millalonco tras discutir con la víctima sacó un arma de fuego, posiblemente calibre 38, y le disparó a la cabeza a Llancano y lo mató. El homicidio ocurrió en inmediaciones del edificio 8, entre las calles Sobral y Sarmiento de esta ciudad, a metros de una garita de transporte urbano de pasajeros.

Después, el imputado se dio a la fuga, junto con otro joven que lo acompañaba. Y más de doce horas después, se presentaron en la comisaría 28, y quedaron detenidos.

Los jueces lo absolvieron el 1 de abril de 2019 por el beneficio de la duda y recuperó la libertad. El tribunal concluyó en forma unánime que las pruebas presentadas por la fiscalía y la querella no derribaron el estado de inocencia del acusado. La familia de la víctima quedó consternada.

La fiscalía ofreció en el juicio un testigo clave para su teoría del caso. Se trataba del joven que observó el homicidio y que acompañaba al sospechoso esa noche. El tribunal advirtió que ese testigo estuvo imputado y detenido en la primera etapa de la investigación por haber participado del homicidio, pero quedó descinvulado tras incriminar a Millalonco. Para los jueces no fue un testigo convincente.

Los jueces Marcos Burgos, Gregor Joos y Juan Martín Arroyo juzgaron y absolvieron al imputado. (foto de archivo)

La discusión por los residuos de pólvora


La fiscalía presentó como prueba objetiva la presencia de restos de pólvora en las manos de Millalonco. Pero los jueces señalaron que los peritos habían explicado que esas partículas en las manos podían obedecer a la producción de gases que genera un disparo de proyectil de un arma tipo revólver calibre 38.

Según los peritos, la presencia de partículas encontradas en las manos del acusado, si bien obedecen al disparo de un arma de fuego, no necesariamente implica que el que las posea sea la persona que disparó. 

Cendón y la querella impugnaron la sentencia absolutoria y el TI admitió los recursos. En junio de 2019 anuló la sentencia y ordenó hacer un nuevo juicio con otros jueces.

Los jueces del TI destacaron que Burgos, Joos y Arroyo valoraron de manera arbitraria la prueba que se expuso en el juicio contra Millalonco. Sobre todo, el testimonio del perito que hizo el barrido electrónico y detectó 15 partículas características, que contienen los componentes de plomo, antimonio y bario, “que surgen únicamente por la utilización de un arma de fuego”, en la mano izquierda del acusado.

Tras ese revés, la defensa recurrió al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, que rechazó el recurso extraordinario para llevar el caso a la Corte Suprema. Pero el máximo tribunal nacional desestimó días atrás la queja. Por eso, habrá otro juicio, en fecha que definirá la Oficina Judicial de Bariloche.


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