Villa Mascardi: el «rewe» no está ubicado sobre tierra de ocupación tradicional

Así lo planteó el fiscal general Rafael Vehils Ruiz, en el dictamen que presentó ante el juez federal Greca que homologó el lunes el acuerdo conciliatorio entre Nación (representada por Parques Nacionales) y la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu.

Mientras los miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, junto dirigentes y organizaciones que los apoyan, reivindican la posesión de los predios ubicados en Villa Mascardi de los que fueron desalojados el 4 de octubre pasado por efectivos de la Policía Federal por orden de la entonces jueza federal María Silvina Domínguez, la fiscalía federal desvirtúa ese reclamo.

El fiscal general Rafael Vehils Ruiz, que está a cargo de manera interina de la fiscalía federal de Bariloche, afirmó que el predio donde está emplazado el «rewe» «no se trata de una tierra de ocupación tradicional».

Así lo planteó en el dictamen que elaboró el 13 de junio pasado, para fijar la postura de la fiscalía respecto al acuerdo conciliatorio que los defensores particulares de los integrantes de la comunidad mapuche, que están imputados por las usurpaciones de dos predios de la Administración de Parques Nacionales (APN), presentaron junto con la apoderada legal de ese organismo nacional para la homologación judicial correspondiente.

El acuerdo se gestó en las mesas de diálogos impulsadas por funcionarios nacionales para resolver el conflicto suscitado por la posesión de terrenos en Villa Mascardi. De hecho, el 1 de junio pasado se firmó un acta acuerdo con 7 puntos que deberán cumplir la comunidad mapuche y el gobierno nacional.

Greca homologó el lunes el acuerdo, que dejó sin efecto el juicio pendiente contra las mujeres mapuches imputadas por la usurpación de esos dos predios de la APN. El aval del juez federal de Roca no beneficia a dos varones y una mujer de la comunidad Lafken Winkul Mapu, que están declarados rebeldes y tienen una orden de captura de la justica.

En su dictamen, Vehils Ruiz planteó que la situación del “rewe” forma parte de la causa 16149/2022 que se tramita hoy ante el Tribunal Oral Federal de General Roca, y aclaró que no está vinculada a la causa madre (como se la conoce en el fuero federal) que propició el acuerdo conciliatorio. Es decir, son dos expedientes distintos.


La restitución de los predios recuperados en Villa Mascardi


Recordó que Domínguez dispuso el 13 de octubre pasado la restitución de los predios recuperados tras el desalojo. En esa decisión requirió a la APN «que conserve debidamente la “talla antropomorfa y su espacio circundante” por ser un lugar utilizado como espacio de culto mapuche (rewe)…” y fundó esa decisión en la normativa vigente y cláusulas de la Constitución nacional.

Mencionó que el 17 de octubre del 2022 se hizo entrega del predio de la APN, «recibiéndolo la jefa de gabinete de dicha Administración de Parques Nacionales, quien hizo saber que las condiciones de seguridad no se encontraban establecidas, solicitando a la justicia federal que mantuviera la custodia del predio».

Señaló que ante ese planteo, «la Fiscalía tomó conocimiento de dichas objeciones sin perjuicio de lo cual ordenó se cumpliera con la entrega del predio, en atención a que así había sido encomendado por la Magistrada interviniente».

«No obstante ello, el 18 de octubre del 2022, en relación a la custodia específica requerida por APN elevó a consideración del Ministerio de Seguridad los requerimientos formulados a los fines que estimara corresponder, debido a que excedía la órbita de decisión de la administración de justicia», indicó.

«Fue en ese contexto que se creó el Comando Unificado de Seguridad Zona Villa Mascardi, compuesto de manera conjunta por los efectivos de las cuatro fuerzas federales (GNA, PFA, PNA y PSA), fijándose los criterios de coordinación, prevención y supervisión de dicho servicio», destacó el fiscal general.
«Es en relación a este espacio territorial que se realiza el acuerdo conciliatorio sometido a homologación», señaló el fiscal general, para aclarar la situación.


Un caso diferente



«Otro eje de análisis se centra en que las previsiones legislativas tendientes a efectivizar los derechos de los pueblos originarios no son aplicables al caso, esto es, al de un grupo de personas que con un nuevo nombre comunitario se asentaron en tierras en las que no existen constancias que hubiesen estado jamás», advirtió.

Y citó el dictamen del fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, quien sostuvo: «Las cuestiones normativas y estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos originarios no tienen incidencia en el caso. Es que el territorio ocupado por la fuerza en Villa Mascardi no es de aquéllos que estuvieran ocupados antiguamente por alguna de las comunidades que integran el gran pueblo originario Mapuche sino, por el contrario, esta situación comenzó en el 2017 y, por ende, la invocación de derechos ancestrales sobre aquéllas tierras resulta novedosa…”

El fiscal general planteó que los imputados en la causa madre, como se conoce al expediente originado tras la usurpación de dos predios de la APN en Villa Mascardi, que sucedieron en noviembre de 2017, «dicen pertenecer a la comunidad “Lafken Winkul Mapu”.


Están reconocidos en otra comunidad


Pero observó que con anterioridad a la producción de estos hechos «instaron con éxito, la conformación de una comunidad denominada de forma distinta a la que ahora invocan, “Lof Colhuan-Nahuel”, siendo que dicha solicitud había sido presentada ante el Codeci (organismo provincial rionegrino que por convenio con el INAI también lleva un registro de comunidades y las acompaña y asesora en el trámite de otorgamiento de personería jurídica)».

«En aquella oportunidad, obtuvieron el reconocimiento de su vinculación con el territorio de calle Tejada Gómez 7170 del Barrio Virgen Misionera, Km.7,2 Manzana 652 ladera Este del Cerro Otto de la ciudad de Bariloche», destacó. «De tal modo conocían el proceso legal previsto para el reclamo pacífico, no obstante escogieron un modo de actuación distinto», sostuvo.

«De la compulsa de las actuaciones, surge que el reclamo de estas tierras se habría debido a que la menor de edad Betiana Colhuan, integrante de la “Lof Colhuan-Nahuel”, que en el año 2017 tenía 16 años de edad, habría canalizado mensajes de los “Newen” (espíritus ancestrales), que le indicaban que se debía constituir como “Machi” (autoridad espiritual mapuche), en la zona de Mascardi», recordó.

Y citó todas las leyes vinculadas al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas que están vigentes. Subrayó que las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley.


Las tierras en litigio fueron ocupadas en 2017


«La posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas. El presente caso se encuadra dentro del último supuesto”, siendo que ninguna de estas situaciones en la que se da en relación al terreno donde se encuentra emplazado el “Rewe”, enfatizó el fiscal.

«De tal modo el alcance del derecho indígena a la posesión y propiedad comunitaria está netamente vinculado a la ocupación de la tierra en forma tradicional (es decir vinculado a la presencia de signos materiales y simbólicos, reconocibles en el territorio que la Comunidad ocupa actualmente según sus pautas culturales y cosmovisión), con las particularidades antes expuestas, a las que cabe agregar lo previsto en la ley 26160 en cuanto a que debe ser “actual”, lo cual implica que se trate de tierras que la Comunidad ocupaba ya al momento de sancionarse la ley (noviembre del año 2006)», observó.

«Mientras que aquí, las tierras fueron ocupadas con posterioridad (noviembre de 2017); “pública” requiere el conocimiento y cierto reconocimiento por terceros (ej: organismos públicos, otras comunidades, organizaciones de la sociedad civil, etc.) que no es el caso investigado en autos, más allá del estado público posterior que ha tenido el caso», afirmó.

«En consecuencia, entiendo que el conflicto escapa a las cuestiones legales previstas por el cuadro normativo indicado, pues el predio en cuestión no se trata de una tierra de ocupación tradicional», concluyó Vehils Ruiz.


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