Viedma: la Justicia confirmó la condena a un trabajador de la Universidad de Río Negro por abuso sexual

Lo confirmó el Tribunal de Impugnación (TI). Cuáles fueron los argumentos de los jueces.

El Tribunal de Impugnación (TI) ratificó la condena contra un trabajador de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), por abuso sexual con acceso carnal hacia una compañera de trabajo de la sede Atlántica. La decisión confirmó la sentencia dictada en septiembre pasado, rechazando los argumentos presentados por la defensa del acusado.

La denuncia inicial fue presentada por la víctima, quien describió una situación de abuso en un contexto laboral caracterizado por agresiones y discriminación debido a su género y orientación sexual. El acusado apeló la sentencia argumentando que el acto había sido consensuado, pero el TI descartó esa versión tras un exhaustivo análisis de las pruebas.

El testimonio de la víctima

El fallo destacó la solidez del testimonio de la denunciante, señalando que cumplió con los criterios establecidos por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro: ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la denuncia y verosimilitud respaldada por pruebas contextuales.

Además, el TI destacó la falta de contradicciones en su relato y su coherencia con el resto de las evidencias.

Según el fallo, la denunciante sufrió diversas agresiones en el ámbito laboral, lo que generó un contexto de vulnerabilidad. Su condición de empleada sin estabilidad, el desarraigo geográfico y la falta de redes de apoyo fueron factores que incidieron en su capacidad para denunciar de inmediato el hecho como un abuso sexual.

El informe psicológico

La decisión judicial también se basó en los informes psicológicos presentados por el Cuerpo de Investigación Forense y la terapeuta de la víctima. Ambas profesionales coincidieron en que la denunciante presentaba síntomas claros de estrés postraumático derivados del hecho denunciado.

Según la pericia, el trauma no solo fue provocado por el evento inicial, sino también por las acciones posteriores del acusado, que intensificaron el daño emocional. Incluso la experta propuesta por la defensa reconoció la existencia de secuelas psicológicas significativas.

Uno de los puntos clave del fallo fue la evaluación del consentimiento. El Tribunal explicó que este debe ser entendido como un acto de libertad, condicionado por el contexto en el que ocurre.

En este caso, se determinó que la víctima no estaba en condiciones de ejercer un consentimiento libre debido a la desigualdad de poder en la relación laboral y el ambiente hostil que enfrentaba.

El fallo señaló que la naturalización de tratos irrespetuosos en el entorno de trabajo, junto con el desarraigo de la víctima y la falta de estabilidad laboral, contribuyeron a su vulnerabilidad.

La condena final

El fallo explicó que el consentimiento es un “acto de libertad” y “debe evaluarse dentro del contexto de las circunstancias que rodean el hecho”.

El Tribunal de Impugnación ratificó la condena inicial a siete años y medio de prisión efectiva para el acusado. Además, reafirmó que el testimonio de la víctima fue examinado conforme a los métodos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia, garantizando su validez como prueba principal.


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