Una muerte destruyó a una familia y derivó en una extensa trama judicial, en El Bolsón
El caso ocurrió la Navidad del 2018 en un barrio de El Bolsón. Un empleado policial disparó contra la vivienda de su familia y mató a su hermana que estaba detrás de la puerta. Fue condenado a 5 años de prisión, absuelto y ahora lo volvieron a condenar, pero a una pena en suspenso.
Tres proyectiles impactaron en la puerta de la casa. Claudio Zeballos estaba en el interior de la vivienda con su madre y Rafaela, su hermana, que tras las detonaciones se desvaneció. Tardaron unos segundos en advertir lo que ocurría. La sangre que brotaba de la cabeza de la joven los estremeció. Los gritos desesperados anunciaron la tragedia familiar aquella mañana del 25 de diciembre de 2018, en un barrio de El Bolsón.
Santiago Zeballos había efectuado los disparos con su arma reglamentaria desde la vereda. El joven policía se había levantado furioso para ir a trabajar a la comisaría local, tras una pelea con su hermano, Claudio, quien había irrumpido en la habitación sin darse cuenta de que Santiago dormía con su novia.
El alcohol y posiblemente la ingesta de cocaína había alterado sus pulsaciones esa madrugada de festejo desenfrenado con su novia y amigos por la llegada de la Navidad. Nunca imaginó que ese ataque de furia causaría la muerte de su hermana, que recibió dos balazos. La víctima tenía 33 años. Los tres hermanos convivían en la vivienda de su madre.
La causa dio muchas idas y vueltas en la pirámide del Poder Judicial rionegrino. Zeballos fue acusado por el homicidio de su hermana, juzgado, pero condenado el 17 de diciembre del 2021 por un tribunal de Bariloche por homicidio culposo agravado por haber sido cometido con violencia e intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego. Le impusieron 5 años de prisión. Como la sentencia no estaba firme, siguió en libertad.
El defensor Rodolfo Rodrigo, que asistió el policía acusado, impugnó el fallo. El 12 de abril de 2022, el Tribunal de Impugnación de la provincia admitió el recurso de la defensa, revocó la sentencia y dispuso su absolución.
El fiscal del caso Francisco Arrien recurrió esa resolución ante el Tribunal de Impugnación, que con otros tres jueces, dictó el 20 de octubre de 2022 una nueva sentencia en la que hizo lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia del 12 de abril de 2022 y confirmó el fallo condenatorio.
Frente a ese fallo, la defensa volvió a la carga. Presentó una impugnación extraordinaria para que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia revisara la sentencia de octubre del 2022 del Tribunal de Impugnación.
El máximo tribunal de justicia rionegrino admitió el reclamo de la defensa y resolvió el 17 de abril pasado reenviar el caso a la Unidad de trámite del Tribunal de Impugnación para fijar una nueva audiencia con la misma integración y resolver en consecuencia.
Otra vez fiscal y defensor enfrentados
Rodrigo y Arrien volvieron a exponer sus planteos ante los jueces Miguel Ángel Cardella, y los subrogantes Verónica Rodríguez y el Luciano Garrido, quienes le pusieron -tal vez- punto final al extenso proceso.
Los jueces rechazaron la impugnación de la defensa de Zeballos relativos al vencimiento del plazo para formular la acusación, la falta de acreditación de autoría del disparo que dio muerte a la víctima Rafaela Zeballos, al planteo de inimputabilidad y sobre la procedencia de la pena natural.
En cambio, Cardella y Rodríguez votaron por admitir en forma parcial la impugnación en cuanto al monto de la pena y, en consecuencia, condenaron, por mayoría, a Zeballos a 3 años de prisión condicional por haber causado la muerte de su hermana y 10 años de inhabilitación para el uso, tenencia o portación de armas de fuego. De esa forma quedó sin efecto la condena original de 5 años de prisión.
El tribunal le impuso a Zeballos la obligación de constituir domicilio y no ausentarse del mismo por un tiempo prolongado (más de 30 días) sin autorización del Tribunal. También, deberá someterse al contralor del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de su domicilio y efectuar presentaciones trimestrales ante el Juzgado de Ejecución Penal a fin de dar cuenta de su situación de vida. Deberá abstenerse de cometer delitos, consumir en forma excesiva bebidas alcohólicas y/o estupefacientes y no podrá viajar al exterior sin autorización del Tribunal.
Los fundamentos para reducir la condena
Para reducir el monto de la pena, Cardella advirtió que la sanción de 5 años de prisión, que había pedido Arrien y que aplicó el tribunal de juicio de Bariloche, no se encontraba motivada como establece la normativa vigente.
Recordó que la Fiscalía en el juicio de cesura «tiene el deber de fundar su pedido de condena, tiene que explicar cómo llega al cálculo del pedido de cinco años de prisión efectiva y muy especialmente, si partimos de un mínimo de un año y cuatro meses, cómo suma los años por agravante para llegar al máximo de la sanción solicitada».
Observó que el fallo del tribunal de Bariloche no justificó que el mínimo de la pena se haya triplicado. «Ante la ausencia de una motivada decisión de encierro, corresponde hacer lugar al planteo de revocar el monto de la pena impuesta y teniendo en cuenta la aplicación correcta de la ley, con los antecedentes del caso podemos asumir la competencia positiva de aplicar otra pena contra Santiago Zeballos», sostuvo Cardella.
«Entendemos, entonces, que para el caso, una pena que no sea severa ni benévola se ajusta a los tres años de prisión, porque partimos del mínimo de la pena de un año y cuatro meses al ser Zeballos un autor primario y a partir de allí se valoran las agravantes», explicó.
«El punto de ingreso por el mínimo es la plataforma de inicio para la aplicación de las agravantes, conteo que se incrementa por el empleo del arma de fuego que determina la elevación del mínimo y máximo de la pena», indicó.
«De este modo, el monto de la pena corre entre un año y cuatro meses a seis años y seis meses. Si atendemos a que la pena se basa sobre un principio de humanidad para que sea justa y proporcionada, explicamos que la imposición de tres años se deriva de duplicar el mínimo y agregar 4 meses más por la aplicación de las reglas que establecen los artículos 40 y 41 del Código Penal».
«Otro motivo es la familia Zeballos, donde madre y hermano (sin duda víctimas del hecho), no son merecedores de profundizar el dolor de la pérdida de Rafaela con la prisión de Santiago«, afirmó Cardella.
«Fue Claudio, quien en la audiencia de cesura expresó que una pena de prisión efectiva es generar más dolor al existente, “mi vieja está hecha mierda, mi mamá ya perdió una hija, si va preso será peor”, mencionó el juez.
El voto del juez que propuso una pena de prisión efectiva
En cambio, Garrido votó por una condena mayor. «Considero prudente señalar que la graduación de la pena lejos está de ser un procedimiento matemático. Toda vez que no se encuentra reglado o cuantificado cuánto se debe subir o cuánto se debe bajar por las agravantes o atenuantes que resulten aplicadas», señaló.
«Para graduar la pena a imponer a Zeballos, como agravante tengo especial consideración la antijuridicidad material del hecho por el cual fue declarado responsable y el perjuicio ocasionado», aseveró. «Ello por cuanto entiendo que el suceso enjuiciado está inmerso en una marcada e inusitada gravedad que lejos esta de responder a las características típicas de un obrar imprudente común y corriente», planteó.
«Obsérvese que en la emergencia, el encausado (por Zeballos) vistiendo el uniforme de policía, próximo a cubrir el servicio, luego de haber mantenido una violenta discusión con su hermano Claudio, disparó el arma reglamentaria calibre 9 milímetros que portaba, provista por la Policía de Río Negro tres veces en dirección a la puerta de ingreso de la vivienda a la que ingresaban sus hermanos Claudio y Rafaela«, recordó. «Producto de dicho accionar Rafaela sufrió lesiones en la cabeza y el abdomen que a la postre le provocaron la muerte», enfatizó.
«A su vez, también considero como agravante su condición de funcionario Policial, formado para servir y proteger a los ciudadanos, previniendo situaciones que pongan en riesgo la integridad física de los mismos; como así también instruido respecto a la debida diligencia que la portación de un arma fuego exige, como así también respecto de sus alcances y posibles consecuencias de su uso», afirmó Garrido.
Como atenuantes, valoró la edad del acusado, el buen concepto que tienen de él sus compañeros de trabajo y que se trata de una persona que no registra antecedentes penales computables, «lo que le asigno mucha importancia de cara a la necesaria resocialización como fin primario de la pena».
«En cuanto a su conducta posterior al delito, valoro como atenuante que siempre ha estado a derecho y ha concurrido voluntariamente cada vez que ha sido convocado ante el proceso. En función de todo ello, considero justo y equitativo que se le imponga la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación por el término de 10 años para el uso, tenencia y portación de armas de armas de fuego», propuso. Pero se impuso el criterio de la mayoría.
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