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Una jueza de Neuquén denunció a la defensa pública por «prácticas de gravedad institucional»

Otro conflicto interno divide aguas en el Poder Judicial de Neuquén. Una jueza de Garantías pidió la intervención del Tribunal Superior, y denunció que hay personas en estado de indefensión por prácticas del Ministerio Público de la Defensa.

La jueza de Garantías Carina Álvarez declaró «de gravedad institucional» la práctica de la defensa pública de no presentarse a las audiencias con el argumento «genérico» de que deben notificarla con 72 horas de anticipación para garantizar una efectiva asistencia a los imputados. Pidió la intervención del Tribunal Superior de Justicia porque «se afecta la celeridad y economía del proceso, y genera un desgaste jurisdiccional innecesario ante las ausencias reiteradas de los Ministerios Públicos».

El jueves 17 de agosto pasado estaba programada una audiencia de control de acusación contra un imputado de tentativa de robo agravada. La defensa pública no se hizo presente con el argumento de que no la habían notificado con 72 horas de antelación, según dispone la resolución interna 36 del año 2014, cuando entró en vigencia el actual Código Procesal Penal.

La defensa argumenta que es el tiempo mínimo que necesita para preparar su trabajo de manera eficaz.

En este caso en particular, la notificación se habría producido el 14 de agosto, «con lo cual las 72 horas se encuentran cumplimentadas», señaló la jueza.

En un escrito que hizo llegar al Tribunal Superior de Justicia y a la defensora general Vanina Merlo, la magistrada añadió que la resolución 36/14 «es un reglamento de organización interna que no puede ser alegada en los términos que hoy lo está haciendo la Defensa Pública» y por otra parte «no fue aprobada por el Tribunal Superior de Justicia, sólo lo tuvo presente».

El antecedente del 2021


Defensora general Vanina Merlo. En segundo plano, la diputada Du Plessis del MPN. (Archivo)

La controversia no es nueva. El 14 de abril del 2021, ante una situación similar, el Tribunal Superior de Justicia advirtió: «en el marco de un sistema acusatorio la suspensión o cancelación de audiencias es un indicador absolutamente negativo. De ahí que todos los operadores del sistema penal -jueces, fiscales, defensores y personal administrativo- deben hacer el máximo esfuerzo personal y funcional en tratar de que las audiencias se realicen. Este Tribunal entiende que una audiencia suspendida genera, entre otras consecuencias, lesión de derechos, pérdida de tiempo y pérdida de dinero para el Poder Judicial -recurso mal gastado-. De ahí que puede afirmarse, sin temor a equívoco alguno, que la cancelación de una audiencia debe ser la última opción dentro del abanico de posibilidades existentes».

La queja de la jueza Álvarez es, además, por la «utilización genérica» del argumento de las 72 horas para declinar la audiencia. Al respecto afirmó que la defensa «debe venir a la audiencia que fue citada y explicar en la misma por qué puede o no ejercer su ministerio, pero no puede de antemano declinar como lo viene haciendo lamentablemente desde hace unas semanas, con presentaciones genéricas».

«La no presentación en las audiencias dejan indefensa a la persona y esto no se puede permitir en un proceso (…) afectan principios de raigambre constitucional«, dijo con dureza.

Este medio consultó en la defensoría general, y la respuesta fue que «como ya se respondió por planteos similares» tiene vigencia el protocolo de comunicaciones de la resolución 36/14 «que establece una antelación mínima de 72 horas para tomar contacto con el caso, con la prueba colectada y entrevistar al imputado/a para poder brindarle así una defensa efectiva y concreta».


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