Un condenado por embarazar a su sobrina de 12 años en Catriel, fue favorecido por el Tribunal de Impugnación
Anuló parcialmente la sentencia de primera instancia: cuestionó la falta de argumentos por un agravante y lo suprimió. Con esta decisión bajó la escala penal y el imputado tendrá una pena menos gravosa.
El órgano de revisión judicial de Río Negro cuestionó los argumentos de un tribunal de Cipolletti y anuló parcialmente una condena por un grave caso de abuso sexual en Catriel. Producto del hecho, la menor de 12 años quedó embarazada. Le practicaron un aborto legal. Fue esa situación lo que develó el abuso de su tío, quien durante los primeros años de vida de la víctima se encargó de su cuidado.
El Tribunal de Impugnación (TI) entendió que los jueces no justificaron el agravante de la convivencia preexistente y con esa resolución favorecieron al condenado que recibirá una condena menos gravosa. En la sentencia le aplicaron 10 años de prisión efectiva con una escala de 8 a 20 años. Con la resolución del TI será entre 6 y 15 años.
Para el tribunal de primera instancia no hubo dudas de que el hombre de Catriel aprovechó la relación preexistente de convivencia para abusar sexualmente de una niña menor de edad. Incluso el presidente del tribunal Julio Sueldo aclaró que ya no convivían en el momento del abuso, pero que fue determinante por la confianza que tenía el condenado con la menor. Sin embargo, el TI no acordó. Entendió que los jueces de primera instancia no justificaron el agravante.
El hecho ocurrió en Catriel a comienzos de 2019. La fecha del delito no está clara porque se develó por el embarazo de la víctima, una niña de 12 años. No hubo Cámara Gesell porque no estaba en condiciones de declarar. Incluso dos psicólogas que intervinieron, indicaron que en ella operó el «olvido» como una salida a la situación traumática.
No hubo dudas sobre la autoría porque el ADN dio positivo. A pesar de los intentos del defensor Pablo Barrionuevo de impugnar el peritaje del ADN, se confirmó en un 99% que era el responsable del embarazo.
No hay certezas si los abusos comenzaron antes, incluso cuando la víctima vivía con el condenado. La niña quedó al cuidado de su tía y el abusador cuando era una bebé. Estuvo a su cuidado hasta los 5 años cuando la pareja se separó. Sin embargo, y así se desprende del fallo, el hombre siguió en contacto con la menor e incluso la iba a buscar a su nuevo hogar, donde vivía con su tía y con su pareja actual.
La justificación que faltó
«Advierto que durante el juicio oral y ante este TI estuvo fuera de discusión que el imputado no convivía con la niña víctima desde hacía aproximadamente cinco años al momento del hecho. Es decir que, más allá de que los motivos de la agravante pudieran persistir al momento del abuso, el sentenciante omite fundamentar o expresar las razones de porqué esa circunstancia configura el hecho que tipifica la agravante de “convivencia preexistente” al momento del abuso sexual», sostuvo en su voto el presidente del tribunal, Adrián Fernando Zimmermann.
Seguidamente manifestó que es suficiente para declarar la nulidad de la sentencia de condena y del debate oral precedente «en cuanto corresponde hacer parcialmente lugar a la impugnación de la Defensa solo en la porción en que aborda la agravante de la calificación jurídica encuadrada en el inc. f) del cuarto párrafo del art. 119 del Código Penal y, en consecuencia, de la pena impuesta por cuanto se afecta la escala penal en abstracto (mínimo y máximo) de la pena de prisión».
También adhirieron a lo expuesto el Juez Miguel Ángel Cardella y la Jueza María Rita Custet, los magistrados que conformaron la terna de revisión. Indicaron que la relación de confianza «no es el agravante que indica la figura» delictiva.
Para el tribunal quedó acreditado la acusación del fiscal jefe Santiago Márquez Gauna. En la presentación de los agravios ante el TI dijo que el imputado siguió teniendo trato con la víctima incluso que pasaban y compartían tiempo solos, y habían convivido de manera preexistente.
«Lo que el Código indica es el aprovechamiento de esa convivencia preexistente, no requiere una convivencia actual al momento del abuso, sino una preexistente que sea anterior al momento del hecho y que sea la situación que aprovecha el abusador para tener ese espacio especial que le permite llevar adelante la conducta de una manera en que es más difícil detectar qué está ocurriendo», dijo el fiscal. Con esta resolución deberá revisar la condena del hombre que será más benévola.
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