Una condena expuso la falta de rigurosidad laboral de la Central Térmica Roca en pandemia
La empresa culpó a un empleado por un grave incidente y lo echó. Sin embargo, no pudo probar su responsabilidad. El fallo dividió aguas en el fuero laboral: salió por mayoría con dos votos contra uno.
Una condena millonaria contra la Central Térmica Roca expuso el complejo escenario laboral que desencadenó la pandemia por el Covid-19 y la falta de rigurosidad de la empresa para diagramar guardias y equipos de trabajo en épocas de restricciones.
La escasez de controles internos no logró discernir las responsabilidades sobre un grave incidente en la planta que no solo generó una pérdida millonaria para la Central, del orden de los 180 mil dólares, sino que también puso en riesgo la vida los trabajadores que operaban los controles.
Como consecuencia del incidente, la firma echó a un empleado a quien responsabilizó del siniestro con el argumento de “pérdida de confianza”. Una figura que con buenos argumentos es suficiente para justificar un despido con causa.
Los asesores de la compañía aseguraron que el operario se fue a dormir en horario de trabajo y en ese ínterin, se ocasionó una falla en el sistema que no fue solucionada a tiempo. Incluso pasaron varias horas hasta que el responsable de la operación logró controlar el siniestro.
El trabajador despedido, que llevaba más de 7 años en la empresa, presentó una demanda en el fuero laboral contra la Central en concepto de indemnizaciones por despido incausado. Argumentó que cumplía funciones que excedían su categorización con turnos de trabajo de 72 horas de corrido, sin descanso adecuado ni higienización.
El hecho ocurrió el 18 de abril de 2020, casi un mes después del inicio de las restricciones en el país.
El trabajador A.P. ingresó a trabajar a las 6.42 para cumplir un turno de 72 horas. El equipo lo conformaban tres personas: el demandante, el jefe de operaciones y el jefe de turno.
Sin embargo, el jefe de turno dejó las instalaciones esa misma noche porque había un acuerdo que si la central estaba inactiva, como era en ese momento, con dos operarios era suficiente. Debían cumplir turnos de 12 horas cada uno.
A.P reconoció que se quedó dormido en un colchón “con motivo de la falta de descanso y el trajín laboral”, pero que en ese momento quien tenía que controlar la central era el jefe de operaciones.
Este fue el primer punto controvertido en el tribunal porque el horario que precisó el trabajador fue varias horas antes del inicio del incidente, cerca de las 9 de la mañana.
Incluso hubo disidencia entre los jueces que por mayoría hicieron lugar a la demanda de A.P. y condenaron a la firma a pagarle más de 8 millones de pesos, casi el mismo costó del incidente.
No solo cuestionaron la falta de rigurosidad y control de la empresa en el trabajo de su personal, sino que no hubo ninguna prueba para determinar quién debía estar a cargo del control de la central mientras que produjo el incidente.
La votación de los jueces y jueza del tribunal
Para el presidente del tribunal Nelson Peña los hechos alegados por la empleadora como causa del despido del actor quedaron acreditados. Incluso tildó de incoherente el relato de A.P. Palabras más palabras menos aseguró que la carga laboral estaba justificada por las condiciones extraordinarias de la pandemia y que resultaba llamativo tanto cansancio en el primer día de los tres que debía estar en la planta porque venía de seis días de descanso.
“Queda en evidencia la actitud irresponsable de éste de haber abandonado la sala de control cuando recién comenzaba su turno de actividad. No pasa desapercibido que las alarmas comenzaron alrededor de las 9:00 hs. Del día 19 de abril y no fueron advertidas por el actor, lo que demuestra que ya para esa hora no estaba en la sala de control.
Sin embargo, la jueza Paula Bisogni y el juez Juan Huenumilla votaron en disidencia. La magistrada dijo que no se acreditó la responsabilidad de AP. “Cabe destacar que no había registro de los turnos y periodos de descanso, y el único testigo que se refirió al tema, no resultó a mi criterio convincente”.
Además cuestionó a la empresa por la falta de controles sobre los nuevos diagramas de trabajo, de tres días seguidos, y la precariedad de los espacios de descanso.
“La propia empresa había llevado colchones y camas y acondicionado en un sector del edificio, para que los trabajadores pudieran descansar, aunque es evidente que no se organizó ni cumplió con un sistema de turnos de guardia activa y descanso, acorde a la responsabilidad y riesgos que la tarea implicaba”.
Y agregó: “En ese contexto, no aparece suficientemente acreditada la grave inconducta atribuida a A.P. que justifique su despido. Asimismo debe tenerse en cuenta que se trata de un trabajador que no tenía antecedentes disciplinarios, y que contaba con 7 años de antigüedad”.
Huenumilla adhirió a lo planteado por Bisogni y agregó que independientemente de los turnos, la responsabilidad recaía en todo el equipo de trabajo.“En una mirada más profunda, mayor cuestionamiento merece quienes tenían más capacidad para organizar el puesto de trabajo para que sean dos personas en todo momento”.
En conclusión, por mayoría el fuero laboral de Roca condenó a la Central Térmica de Roca a indemnizar al trabajador en 8,5 millones de pesos.
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