Una condena contra un pastor de Catriel abre un interrogante sobre el control en los templos evangélicos

Juan Huircao fue condenado por intento de abuso sexual a tres años en prisión en suspenso, pero podrá seguir ofreciendo ceremonias religiosas en su iglesia.

¿Quien controla las iglesias evangélicas en Río Negro? Los cultos proliferan y muchas veces suplen la ausencia del Estado. Pero también manejan grandes cifras de dinero y se transforman en usinas de votos útiles para las campañas políticas. El caso del pastor de Catriel que le dio un “beso santo” a una feligresa reveló el gran vacío administrativo que existe en torno al tema.


Juan Huircao fue condenado a tres años de prisión condicional, es decir que no irá a la cárcel en la medida que cumpla con las pautas de conducta impuestas por el tribunal, entre ellas hacer un curso de violencia de género. Lo juzgaron por un intento de abuso sexual, a pesar de que la primera magistrada en intervenir opinó que el abuso se había consumado.


Casi como la exitosa serie de El Reino, que esta semana estrenó su segunda temporada, el pastor dijo en su defensa que el beso que le había dado en la frente a una fiel, a quien además le prestó dinero porque pasaba una difícil situación económica, había sido obra de Dios. Lo describió como el “beso santo”. El tribunal nada le creyó y lo terminó condenado pero surgió un interesante tema en torno a la inhabilitación para ejercer como pastor, solicitada por la fiscalía.


La jueza de Juicio Alejandra Berenguer leyó esta mañana la parte resolutiva de la sentencia que condenó a Huircao a tres años de prisión en suspenso por el delito de intento de abuso sexual.


«En Argentina rige la libertad de culto sin restricciones, considerando entonces que no se encuentra habilitada la posibilidad de imponer inhabilitaciones especiales como pena accesoria específica para el tipo de delito», indicó la magistrada. El tribunal se completó con Florencia Caruso y Guillermo Merlo.


Entonces, y a pesar de haber sido condenado por intento de abuso sexual en su templo, el pastor Juan Huircao podrá seguir ofreciendo ceremonias religiosas a los fieles. El derecho a la libertad de culto impidió que el tribunal le imponga una inhabilitación especial para ejercer su rol en la iglesia evangélica que tiene en Catriel.


Los integrantes del tribunal colegiado explicaron que no podían hacer lugar a ese pedido. Los religiosos no católicos ni siquiera están obligados a inscribirse en una sede provincial, es decir que no se regula su actividad.


Se explicó que el beso en sí no era el objeto de debate, ya que el delito imputado fue el intento de abuso sexual. Diferente hubiese sido si el fiscalía imputaba por el delito de abuso sexual simple que fue lo que una jueza de Garantías refirió en la formulación de cargos. Sonia Martin, la primera magistrada en intervenir, aseguró que la acusación del Ministerio Público Fiscal fue «benévola» ya que, a su criterio, el abuso existió.


El tribunal esgrimió los argumentos para condenar al pastor quien ya tiene otra denuncia de similares características. La jueza Berenguer detalló los condicionantes a los que se debe ajustar Huircao para mantener el beneficio de transitar la pena en libertad. Entre ellos realizar una capacitación en género y asistir periódicamente al juzgado de Paz para mantenerse a derecho.


En la lectura del fallo Berenguer también hizo hincapié en el contexto de violencia de género en el que se sucedió el delito. Fue en el templo de Huircao. El condenado y la denunciante acordaron un encuentro para que el pastor le entregara un dinero en carácter de préstamos ya que la mujer le había relatado las complicaciones económicas que tenía en ese momento. Por eso Huircao le ofreció un préstamo y en ese contexto la abrazó y luego intentó besarla.

¿Por qué no se pudo inhabilitar al pastor?

El primer argumento tiene relación con la libertad de culto, prevista en la constitución. Por ello, las y los pastores evangélicos no están obligados ni a registrarse ni a pedir permiso ante ninguna autoridad administrativa para ejercer como tales. La provincia de Río Negro tiene una dirección de Culto pero carece de facultades para permitir o inhabilitar el trabajo religioso. Muchas iglesias adquieren por ejemplo personería jurídica por las grandes cifras de dinero que administran, pero lejos está esa figura legal de ejercer un control sobre ellas.


Se sabe que el culto evangélico mueve grandes masas de feligreses que son seducidos por los políticos en época electoral. Quizás sea uno de los motivos de tanta flexibilidad. Como sea, el pastor Huircao, aun condenado, podrá seguir al frente de su templo.


¿Quien controla las iglesias evangélicas en Río Negro? Los cultos proliferan y muchas veces suplen la ausencia del Estado. Pero también manejan grandes cifras de dinero y se transforman en usinas de votos útiles para las campañas políticas. El caso del pastor de Catriel que le dio un “beso santo” a una feligresa reveló el gran vacío administrativo que existe en torno al tema.

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