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Una causa contra policías de Neuquén no paró de acumular errores hasta terminar con prescripción

Este martes fueron sobreseídos dos policías que habían sido condenados por encubrimiento. Los benefició el paso del tiempo. Hubo desaciertos de todo tipo durante el proceso.

El hecho ocurrió durante una edición de la Fiesta de la Confluencia, el 9 de febrero de 2019. Mientras una parte de la ciudad de Neuquén bailaba, en una esquina del barrio La Sirena Roberto Tecker y sus amigos esperaban el colectivo para sumarse a los festejos cuando un grupo de policías lo detuvo y le dio una paliza que lo dejó al borde de la muerte. Allí comenzó una pesadilla personal para la víctima cuyas secuelas aún padece, y una sumatoria de episodios judiciales, algunos inexplicables, otros inesperados, que terminaron este martes con el sobreseimiento de dos de los oficiales imputados.

Los sobreseídos son el exoficial inspector Julio Alberto Sandoval y el exoficial principal Luis Jesús Canales. Ambos habían sido condenados a 2 años de prisión en suspenso por encubrimiento agravado por su condición de funcionarios públicos. Si bien ninguno de los dos admitió nunca abiertamente su responsabilidad, en el juicio le habían pedido disculpas a Tecker, y su defensor había solicitado que les impongan un año de prisión en suspenso.

En tanto, por vejaciones fueron condenados a 6 años de prisión efectiva el sargento Jorge Sevilla, mientras que el agente Sixto Meza Vitale recibió tres años de prisión. Un fallo posterior morigeró esa última pena, de efectiva a suspensiva.

Extinción de plazos


A Sandoval y Canales los benefició la extinción de los plazos procesales. La jueza Carina Álvarez, en la audiencia realizada este martes, explicó que el Código Procesal Penal establece tres años para la realización de todo el proceso, los cuales se cumplieron el 22 de septiembre del 2022.

«Incluso contando los 115 días que estuvieron suspendidos los plazos procesales por acuerdo del Tribunal Superior de Justicia con motivo de la pandemia», aclaró.

Señaló que la fiscalía y la querella debieron solicitar la reposición de plazo «antes de que se cumplan los 3 años o ese mismo día», pero no lo hicieron. «Fallaron las acusadoras», afirmó.

La letra de la ley


Para alimentar el debate sobre «el espíritu de la ley», Álvarez dijo con su habitual tono didáctico que «la primera regla de interpretación de una ley es dar pleno efecto a la intención del legislador, y la primera fuente es la letra de la ley. No podemos los jueces sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como la concibió».

«Cuando la letra de la ley no exige ningún esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente. (…) La única forma de no aplicar una ley clara es cuando se cuestiona la constitucionalidad», agregó.

Hay otra corriente que señala que «la ley es lo que el juez dice que es». Un debate inacabable.

Por otra parte, la jueza Álvarez dijo que «no es excusa que la fiscalía y la querella pidieron la audiencia (para solicitar la reposición de plazos) y la Oficina Judicial no la fijó. Achacarle la demora a la Oficina Judicial es poco serio».

Otras fallas


Esta falla que la magistrada le atribuyó a la fiscalía y la querella no es la primera que se registra en este intrincado legajo.

Como suele suceder en las causas que involucran a policías, hubo una trama de encubrimiento que incluyó la sospechosa declaración de un policía que se autoincriminó, y pese a ello se la utilizó para declarar responsables a Sandoval y Canales.

Ese fue uno de los motivos por los cuales se anuló la condena, se ordenó hacer de nuevo el juicio, pero el paso del tiempo lo impidió.

Otro error inexplicable se produjo en la redacción de la sentencia: a los imputados se les atribuyó el inciso de un artículo que no existe en el Código Penal, y por eso la fiscalía tuvo que rehacer su alegato sobre la marcha en el juicio de cesura, tal como lo informó Río Negro en esa ocasión.

De ese debate surgió una frase inolvidable en la Ciudad Judicial: «la sentencia está escrita en piedra».

A ese error le siguió otro, que permitió enmendar el anterior: la querella había demorado en notificarse de la sentencia en cuestión.


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