Una cadena de errores obligó a la Policía a reincorporar a un agente exonerado en Río Negro

La fuerza demoró el procedimiento interno. El agente tenía una denuncia por estafa de la cual fue sobreseido. El STJ cuestionó la presentación del ministerio de Seguridad porque no cumplía con los requisitos de admisibilidad.

El STJ sepultó el último intento de la policía de Río Negro de frenar la reincorporación de un policía exonerado en 2018: además deberá pagarle desde esa fecha hasta la actualidad el 69% del salario actual.

El máximo tribunal de justicia también cuestionó el recurso que presentó el ministerio de Seguridad porque no se ajustó a la normativa vigente: ni siquiera tuvo en cuenta la acordada que establece los requisitos básicos y mínimos para la acción recursiva.


La cadena de errores comenzó hace 10 años aproximadamente cuando la fuerza dilató el proceso de exoneración del agente por «faltas graves» al estatuto interno de la policía.   Sin embargo, del fallo se desprende que la fuerza policial cometió graves yerros en el proceso disciplinario contra el policía. En conclusión tendrá que reincorporarlo porque el proceso de exoneración no cumplió con los plazos establecidos.  


Las autoridades iniciaron un sumario disciplinario en 2011 por una falta cometida el 24 de marzo de 2007. Fue por una denuncia penal por el delito de estafa. El 25 de julio de 2013 se declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento el 7 de agosto de agosto de ese mismo año. 


La propuesta de exoneración del Tribunal de Disciplina se elevó el  07 de agosto 2014,
mientras que  el 29 de mayo de 2015 se envió el proyecto de decreto desde la Fiscalía de Estado y fue firmado recién en octubre de 2018; en base a ello aplicó los arts. 34 a 36 del reglamento del Régimen Disciplinario Policial Decreto N° 1994/94 y determinó que la falta se encontraba prescripta por el solo transcurso del tiempo, prescripción que debería haber sido concedida ante el pedido del actor en sede administrativa a fines de evitar un dispendio jurisdiccional.


La semana pasada el STJ rechazó el recurso de queja que interpuso el ministerio de Seguridad que volvió a cometer un grosero error: no cumplir con los requisitos básicos de forma y contenido del recurso. «Bajo este marco de análisis, se observa, que el recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1) de la Acordada 9/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página», sostiene el Fallo del STJ que tuvo el voto rector del vocal Sergio Barotto.


El juez indicó que en el recurso en análisis la demandada se limita a mencionar los argumentos desarrollados al interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sin objetar las motivaciones dadas por la Cámara al efectuar el juicio de admisibilidad.


«Sobre tal cuestión, se ha dicho ya de manera reiterada que la queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal (cf. STJRNS3: Se. 197/22 «Morales»; Se. 25/23 «Alarcón Torres», entre otras)».


Explicó que el criterio de STJ es que para ser fundada la queja no debe traer los argumentos enderezados a demostrar que el recurso principal es procedente, «sino que el embate debe estar dirigido a los fundamentos del interlocutorio mediante el cual se lo deniega, sin importar las razones de fondo impugnadas mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley» «.».


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