Una mujer de Cipolletti no podrá ver a su nieta por revictimizarla en las redes
Su conducta fue definida como por la justicia como "incontinencia digital". La mujer también expuso detalles del abuso y de la causa en medios de comunicación.
Tras un contundente fallo judicial, una mujer de Cipolletti no podrá ver a su nieta tras vulnerar «gravemente su derecho a la intimidad». Mediante redes sociales y pegatinas en la calle, la mujer exteriorizaba situaciones que afectaban la esfera de reserva de la niña, victima de abuso sexual. Su conducta fue definida por la justicia como «incontinencia digital».
El fallo del fuero de familia de Cipolletti prohibió que una abuela mantengan comunicación con su nieta. En primer lugar se tuvo en cuenta la opinión de la niña que cuenta con autonomía progresiva en sus decisiones, según consigna el Código Civil y Comercial de la Nación. Y también se consideró la conducta de la abuela quien desplegó una fuerte campaña en redes sociales, en medios de comunicación y en la vía pública, insistiendo en que las denuncias de abuso sexual son falsas.
Según la justicia, la abuela con esta actitud revictimizó a su nieta. En el expediente de la causa se acreditó que la señora utilizó su Facebook e Instagram para exponer públicamente datos sensibles, no solo referidos a la intimidad de su nieta, sino que también difundió información reservada de la causa.
La sentencia determinó, a modo de ejemplo, que en la cuenta de Facebook, la mujer colocó en su portada y en su perfil una foto de la niña junto con la persona acusada del abuso sexual. Según la justicia esta actitud «no hace otra cosa más que exhibir y revelar públicamente la identidad de la niña, sobre quien hace mención en sus publicaciones y comentarios en la red social».
Además, se advirtió que la señora exponía el hecho mediante manifestaciones públicas y en medios de comunicación. «No ha tenido ningún reparo en dar a publicidad, a través de sus redes sociales, cuestiones que son parte de la esfera más íntima de la niña, repercutiendo esta vulneración de su derecho a la intimidad de manera negativa, al generarle efectos perjudiciales que pueden ser duraderos en el tiempo, tanto sobre su salud física como mental», se concluyó.
En el fallo se recordó que el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación, y que el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Y también se consignó la Ley Nacional N° 26061, que establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
El Equipo Interdisciplinario del fuero de Familia también advirtió que la abuela demuestra una actitud negacionista respecto a la denuncia del abuso sexual y que se observa una minimización de la situación denunciada por parte de ella. Se consignó en el fallo que, lejos de mostrarse cautelosa y con mesura ante el conflicto, expone públicamente el caso, actitud que deja al descubierto la negación y descreimiento del relato de la niña.
El dictamen de la defensora de menores también fue negativo respecto del contacto entre la niña y su abuela. «No encontrándose reunidas las condiciones para que el contacto entre la mujer y la niña garantice y preserve la integridad psíquica de la niña, y en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, corresponde rechazar la presente acción», concluyó la sentencia.
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