Un tribunal revisa la condena a mapuches de la lof Buenuleo de Bariloche

La defensa cuestionó la sentencia condenatoria alegando que no se respetó el derecho indígena. Los jueces del Tribunal de Impugnación resolverá.

Integrantes de la lof Buenuleo fueron condenados en mayo por el delito de usurpación en Bariloche. Archivo

Con una conformación especial del Tribunal de Impugnación de Río Negro, la defensa de los integrantes de la comunidad Buenuleo fundamentó la impugnación de la sentencia que a fines de mayo los condenó por el delito de usurpación de un predio al pie del cerro Ventana en Bariloche, con una orden de desalojo. La decisión se conocerá en los próximos días.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Luciano Garrido, María Florencia Caruso y Emilio Stadler quienes luego de rechazar la oposición de la defensa, que cuestionó el mecanismo administrativo para su designación como subrogantes, escuchó los planteos de las partes.

La defensa objetó la sentencia que condenó con penas de hasta 18 meses de prisión en suspenso a cinco integrantes de la comunidad Buenuleo: Ramiro Buenuleo, Rosa Buenuleo, Sandra Ferman, Aucan Maliqueo y Lucas Dinamarca, a quienes se los encontró responsables de la usurpación al entender que en septiembre de 2019 mediante una “vía de hecho” ejercieron el supuesto derecho de posesión ancestral de las tierras que reivindica Emilio Friedrich, quien se constituyó como querellante en la causa.

El litigio es sobre un predio de 92 hectáreas del lote 127 al pie del cerro Ventana y los jueces Ignacio Gandolfi, Romina Martini y Víctor Gangarrosa declararon responsables a los acusados y ordenaron el desalojo del predio.

El defensor oficial Marcos Cicciarello expuso los argumentos de su impugnación por considerar que la sentencia era “una gran injusticia”, en la que no se aplicó el derecho indígena y no se tuvieron en cuenta numerosos testigos y pruebas documentales ofrecidas en la causa, entre ellas que las tierras habían sido reconocidas como parte de la posesión comunitaria de los Buenuleo en dos oportunidades por el Instituto Nacional Indígena (INAI), aunque posteriormente la justicia federal y el gobierno nacional anularon esa decisión.

La defensora Natalia Araya ejerció la defensa del lonco Ramiro Buenuleo a quien también lo condenaron por una amenaza de bomba en el edificio de tribunales y pidió su sobreseimiento porque entendió que no se acreditó la autoría.

La fiscal jefa Betiana Cendón se remitió a una decisión del STJ, que en abril de 2022 decidió anular el sobreseimiento de los mismos acusados y consideró que en ningún caso pueden legitimarse vías de hecho, por la fuerza, más allá de que sean comunidades indígenas. Defendió la sentencia condenatoria porque Friederich, el denunciante tenía posesión del predio y la vivienda que allí construyó.

También el fiscal Tomás Soto defendió la sentencia por “autosuficiente”, dijo que valoró las pruebas y testigos de ambas partes.

Ambos representantes del ministerio público destacaron poner en debate la titularidad de la tierra y las divergencias que existen por la supuesta compra del denunciante.


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