Un niño y una adolescente del Alto Valle demostraron «falta de contacto» con su padre y podrán salir del país
Una jueza de familia de Roca autorizó la posibilidad de viajar al exterior solo con el aval de la madre. La familia tuvo fallidos intentos de visitar Chile y Brasil.
Un niño y una adolescente del Alto Valle fueron autorizados a viajar al exterior sin la autorización de su padre biológico, con el cual no tienen comunicación.
La solicitud al Juzgado de Familia fue presentada por la madre luego ver frustrados dos viajes.
Según informaron desde prensa del Poder Judicial, la jueza valoró que el padre lleva mucho tiempo ausente de la vida de los niños y que incluso ni la mujer ni los hijos saben adónde vive el hombre.
En su demanda la madre explicó que “la falta de contacto total” del progenitor “le genera trastornos en los trámites que ha tenido que realizar, tales como inscripciones escolares, permisos de viajes escolares y deportivos”. Además recordó que una vez, en San Martín de los Andes, ella y sus hijos no pudieron cruzar a Chile por la falta de permiso paterno. Luego, en las Cataratas del Iguazú, no pudieron hacer las excursiones porque pasaban la frontera con Brasil.
Para evitar que esos problemas sigan sucediendo, y especialmente porque están proyectando un viaje a Estados Unidos por el cumpleaños de 15 de la hija mayor, la madre decidió hacer la presentación judicial.
Un niño y una adolescente del Alto Valle demostraron «falta de contacto» con su padre y podrán salir del país: qué determinó la jueza
El fallo de la Unidad Procesal de Familia N° 17 de Roca definió que hasta alcanzar la mayoría de edad, el niño y su hermana adolescente quedan autorizados a salir del país con su mamá sin necesidad de que el padre firme ningún permiso. Puntualmente la sentencia resuelve “autorizar la salida del país de manera supletoria, ante la falta de autorización paterna” para que “puedan salir, transitar y reingresar a nuestro país cuando lo deseen sin que ello implique radicación en el extranjero”.
“El desentendimiento del progenitor en la vida de sus hijos o el desinterés no pueden ser motivo para privarlos a disfrutar de viajes, la recreación, esparcimiento y del conocimiento que otorga el hecho en sí de viajar y conocer otras realidades y culturas. Además, no corresponde imponerle la carga probatoria a los hijos de buscarlo para efectuar consulta respecto a la presente autorización, dado que es él como adulto quien carga con dichas obligaciones”, fundamentó la jueza en la sentencia.
Antes de resolver la jueza pidió un dictamen a la Defensoría de Menores y luego escuchó al niño y a la adolescente. Explicó que “los niños en cuyo beneficio se peticiona cuentan con 7 y 14 años al momento interponer demanda, lo que se traduce en que además de contar con autonomía progresiva para expresar su opinión sobre todas las cuestiones que los afecten, conforme lo prescripto por el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y el art. 24 de la Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, gozan de amplitud de derechos para presentarse en juicio y participar en procedimientos judiciales y administrativos que los involucren”.
Las entrevistas con los hermanos fueron decisivas para declarar que la petición era “razonable y fundamentada”. “Ambos expresaron con total seguridad y convicción su opinión en relación al pedido que formula su madre, dando incluso sobrados fundamentos a la petición, detallando proyectos, deseos e incluso dando opinión acabada con respecto a sus vidas”, destacó la jueza.
Finalmente, también verificó la ausencia del padre en la vida de sus hijos a través de las constancias de otros expedientes judiciales por cuota alimentaria y régimen de cuidado y comunicación.
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