Un juez de Cipolletti cuestionó al Servicio Penitenciario de Río Negro y negó salidas a un abusador 

El magistrado de Ejecución Lucas Lizzi dijo que el informe que presentó el titular del penal fue "incongruente". En un mes el hombre que abusó sexualmente de su hija, quedará libre.

El juez de Ejecución de Cipolletti hizo un serio llamado de atención al Servicio Penitenciario de Río Negro y tildó de «incongruente» el informe del director del Penal de Pomona en favor de un condenado por abuso sexual. Lucas Lizzi rechazó el pedido de salida asistida que propuso la defensa de un hombre que abusó sexualmente de su hija y cuestionó el informe «favorable» que llegó desde el sistema carcelario.


El magistrado apuntó sobre la responsabilidad de las autoridades del sistema carcelario,
que dependen del ministerio de Seguridad, por la falta de rigurosidad en el informe que llegó a sus manos. Esbozó que es inexplicable que el consejo correccional haya votado de forma favorable con el lapidario informe de las dos áreas más importantes. «Esta propuesta es inviable», concluyó.


El magistrado elaboró tres argumentos para resolver el caso: «La incongruencia de la propuesta y del Director, de sujetarse al Dec. 396/99. Otra es la cuestión psicológica, con voto desfavorable. Y, la tercera, la aplicación del fallo T.E.F. y el régimen de progresividad». 


Si bien la propuesta fue favorable por mayoría con conducta y concepto 9,
la intervención de dos peritos del Poder Judicial fue contundente sobre el riesgo que implica para la sociedad la salida del condenado.


«El egreso anticipado constituye un riesgo para sí o para la sociedad. Da cuenta que tiene impulsividad, sin implicancia subjetiva. Problema de control con tendencia a la impulsividad con rasgos psicopáticos. No evidencia valoración subjetiva sobre los hechos ni consecuencias a la víctima. No la describe como hija. Además existe reversión y justificación para los hechos, en esa oportunidad infringir daño a la pareja con violencia sexual a la hija», así describieron al hombre las profesionales. 


El artículo 54 de la ley de Ejecución establece que solo excepcionalmente se denegará cuando exista grave riesgo. En este caso la psiquiatra y la psicóloga informaron que es un peligro para sí, la sociedad o la víctima. Además hay que tener en cuenta que no transitó, no fue probado en el medio libre. La falta de progresividad fue otros de los argumentos que esbozó el magistrado de Ejecución.


Como ocurre con otros tantos casos en la provincia, el condenado agota la pena en el corto plazo y quedará libre sin un tratamiento que reduzca las posibilidades de reincidir: es decir que el sistema penitenciario volvió a fallar. La condena del hombre expira el 28 de noviembre próximo y volverá a convivir en sociedad.


La libertad asistida es la última etapa de progresividad de un interno y se puede solicitar seis meses antes del agotamiento de la pena. La propuesta de la defensa fue que el hombre se quedaría en la casa de un familiar. El informe psicosocial fue favorable, también el vínculo con su entorno, sin embargo el contundente informe psicológico y psiquiátrico fue determinante para la resolución de Lizzi.



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