Un inquilino de Roca quería dejar una casa pero la dueña no le recibía las llaves: fue a la justicia
Un fallo del Juzgado de Paz de Roca fue favorable al inquilino. La dueña de la casa en alquiler ahora no solo deberá afrontar los gastos judiciales y los honorarios del escribano sino también devolver el mes de depósito actualizado.
Un inquilino de Roca decidió poner fin al contrato de alquiler de la casa donde vivía, pero del lado de los propietarios recibió trabas y por eso llegó a un Juzgado de Paz a través de una demanda de menor cuantía.
En el momento en el que el hombre intentó pagar a la dueña el dinero de la penalidad por la rescisión anticipada y devolverle las llaves del inmueble, la mujer se negó a recibirlos. A través de la demanda, el hombre finalmente pudo entregar la casa y pagar su deuda, pero además logró que la dueña de la vivienda le devolviera el mes de depósito que había pagado al comienzo del contrato y que cargara con todos los gastos que demandó el trámite judicial.
El proceso judicial empezó a través de un correo electrónico. El damnificado envió al Juzgado de Paz de Roca un mail con el texto de la demanda y pidió que abran una cuenta judicial para depositar el dinero que la señora se negaba a recibir personalmente. También pidió que el Juzgado aceptara las llaves consignadas a nombre de la dueña de la casa.
Fue así que al día siguiente entregó en el organismo un pen drive con el contrato, las fotos y otros archivos que sirvieron como prueba y envió otro mail con los datos de contacto de los testigos que ofreció para avalar su planteo.
Apenas el banco abrió la cuenta judicial el hombre depositó el dinero y envió el comprobante al Juzgado para adjuntarlo al expediente digital.
A la semana siguiente la dueña de la casa fue a una audiencia en el juzgado. Con asesoramiento legal, decidió no responder a la demanda y no brindó explicaciones, no presentó pruebas ni negó las afirmaciones del inquilino. En esa misma audiencia el juez le entregó en mano de las llaves de la vivienda.
En su sentencia el Juez de Paz explicó que si la dueña tenía algún reclamo pendiente contra el inquilino, debía igualmente aceptarle las llaves y, en todo caso, debía iniciar las acciones judiciales que considere necesarias contra el hombre.
La condena de menor cuantía dictada contra la propietaria incluyó dos aspectos: por un lado, que deberá pagar los gastos judiciales y los honorarios del escribano que contrató el inquilino para certificar el estado del inmueble; y por el otro, que deberá devolver actualizado el “mes de depósito” que el hombre había pagado al inicio del contrato de locación.
Qué dice el Código Civil y Comercial de la Nación
El criterio del fallo surgió del artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación que dice expresamente: “En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador”.
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