Tras la muerte de un gatito en Río Colorado, la Justicia dio el beneficio de la duda para dos perros del barrio
Los dueños de los perros fueron acusados por parte de la dueña del gatito que lo encontró gravemente herido y luego falleció. El fallo de la jueza de Paz otorgó el beneficio de la duda por pruebas insuficientes.
En un barrio de Río Colorado apareció un gatito gravemente herido por mordeduras de perros y luego falleció, a pesar del esfuerzo del veterinario por salvarlo. Luego la dueña señaló a dos perros del vecindario, y llevó el caso a la Justicia que le otorgó el beneficio de la duda a los canes.
Cuando la mujer de Río Colorado encontró a su gatito agonizando, lo llevó a la veterinaria, y a pesar de que lo cuidó durante días, las heridas terminaron provocando la muerte del animal. Decidió buscar al responsable: dos perros del barrio eran los principales sospechosos.
La mujer inició una demanda de daños y perjuicios contra los dueños de los perros que eran de la cuadra, a través de un proceso judicial de menor cuantía ante el Juzgado de Paz.
En la demanda reclamó la indemnización por los gastos veterinarios y el daño moral, ante la muerte del gatito.
La jueza llamó a las tres personas a una audiencia de conciliación y la dueña del primer perro se presentó y negó la deuda reclamada, ofreció pruebas en su defensa. Además, explicó que su perro «es un animal viejo con dificultades para masticar y que no puede lastimar un gato de esa manera».
También contó que su perro «siempre convivió con gatos y nunca ha lastimado a otro» y envió fotos al Juzgado para que la magistrada pueda ver que al animal prácticamente no le quedan dientes. La mujer también presentó testigos que confirmaron que su perro nunca fue agresivo.
En cambio, el dueño del segundo perro no se presentó a la audiencia. Sin embargo varios testigos que declararon no pudieron asegurar que su perro fuera el atacante del gatito.
Frente a esa situación, la jueza de Paz resolvió no hacer lugar al reclamo contra ninguno de los dos vecinos ya que las pruebas resultaron insuficientes para probar «los extremos invocados por la actora en cuanto a quién resulta ser el supuesto propietario del animal que habría causado el daño».
También intervino en el caso el Juzgado de Faltas de la municipalidad de Río Colorado. El Código Contravencional de Río Negro que aplican los Jueces y Juezas de Paz desde septiembre de 2022 indica que si una infracción prevista en el Código también está sancionada como «falta municipal» por una Ordenanza local, el caso debe ser analizado y resuelto por la autoridad comunal.
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