«Tengo dos papás y una mamá»: el fallo que desafía las normas familiares en Viedma

Un fallo histórico en Viedma permitió que un adolescente tenga tres progenitores, a pesar de la prohibición del Código Civil.

Desde pequeño, un adolescente de Viedma expresa con orgullo: «Tengo dos papás y una mamá». Su deseo fue escuchado en un reciente fallo que permitió su reconocimiento legal con tres progenitores, a pesar de la prohibición del Código Civil sobre la filiación.

La historia comenzó hace once años, cuando un hombre inició una relación con una mujer que tenía un niño de dos años. Desde entonces, el trío forjó un lazo de amor, participando en momentos importantes de la vida del ahora adolescente. Generándose entre los tres «un verdadero vínculo de amor compartido».

El hombre comentó que compartió «cada etapa de su crecimiento, momentos de juegos y encuentros con sus amigos». Hoy que es un adolescente, «logran mantener charlas más profundas, lo ayuda a estudiar para la escuela, comparten vacaciones y participa diariamente de su vida».

El padre biológico, quien es una figura activa en la crianza del niño, apoyó la decisión. La familia inició el proceso judicial «para consagrar legalmente algo que ya es su realidad de vida».

Por su parte, el adolescente explicó que «lo quiere y lo siente como un padre porque así se ha comportado», logrando un vínculo de amor y confianza mutua. Dijo que en nada ello implica apartarse de su papá biológico, sino que lo que busca es ampliar su filiación. Pidió que se agregue a su partida de nacimiento el apellido de su padre adoptivo.

«Tengo dos papás y una mamá»: qué dice el fallo


La jueza enmarcó la situación: «el caso que aquí se plantea pone en jaque el binarismo filial que se ha sostenido a lo largo de la historia en nuestro ordenamiento jurídico». Según el Código, «ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación».

Sin embargo, tuvo en cuenta también el criterio de «la socioafectividad, que no es otra cosa que la fuerza del amor que determina en los hechos lazos afectivos fuertes, reclama un reconocimiento jurídico a través del instituto de la adopción por integración».

En el caso en particular, la diferencia radica en que «lo que se reclama en este proceso es el reconocimiento de tres vínculos filiales: una madre y dos padres».

Efectivamente, «en la adopción de integración el niño, niña o adolescente tiene satisfecho su derecho a la convivencia familiar con al menos uno de sus progenitores, y lo que se pretende es integrar a la pareja (convivencial o matrimonial) del padre o madre biológicos», dice el fallo.

Así, «no se pretende extinguir, sustituir o restringir vínculos, sino todo lo contrario: ampliarlos mediante la integración de un tercero que no fue primigeniamente parte de la familia». La magistrada tuvo en cuenta que, «todos los testimonios dieron cuenta del profundo lazo entre el hombre y el adolescente».

La resolución, explicó, «no tiene como objetivo desplazar a su papá biológico. sino, por el contrario, él quiere ser hijo de los dos junto a su mamá». Desde el principio del proceso, el adolescente dijo que él “tiene dos papás” y que es su deseo que así se reconozca.

La jueza repasó las posturas jurisprudenciales que se han ido gestando en nuestro país desde la sanción del Código Civil y Comercial hasta la actualidad. En este sentido, «tengo especialmente en cuenta un artículo publicado por Marisa Herrera y Natalia de la Torre, que da cuenta que las soluciones jurídicas aplicadas por los jueces/zas de familia, una vez efectuado el control de convencionalidad de dicha norma», manifestó.

«Actualmente, pude saber que existen 24 casos en los que se optó por la declaración de inconstitucionalidad del art. 558 del CCyC y 17 casos en los que se ha dispuesto la inaplicabilidad de dicha norma para hacer lugar a la triple filiación», argumenta el fallo.

De esta forma, optó por esa solución, hizo lugar a la demanda en todos sus términos y otorgó la adopción integrativa.


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