Supermercado despidió a una cajera a la que le pagaba con vales en Bariloche, pero tendrá que indemnizarla

También negaron que la mujer trabajó en el establecimiento.

Una cajera que trabajaba en una cadena de supermercados en Bariloche cobró solo vales en concepto de anticipo de sueldos antes de ser desvinculada. La firma negó que ella trabaje ahí y argumentó que se trataba de una empleada tercerizada.

En su demanda judicial, la trabajadora expresó haber ingresado a trabajar en el supermercado Chango Más de Bariloche como cajera, sin que sus haberes fueran cancelados mediante recibos. En su lugar le entregaban vales. Por ello sospechó que no se encontraba debidamente inscripta y comenzó a requerir su registración y pago de haberes conforme escala vigente.

El reclamo de la trabajadora provocó que la empresa le reste tareas progresivamente hasta desvincularla. Previo a iniciar la demanda judicial, intimó a la empresa.

La cadena, por su parte, informó que tenía un contrato con la empresa Gestión Laboral S.A, que se encargaba de buscar, seleccionar y contratar personal para situaciones extraordinarias, como lo es la temporada alta de verano. Explicaron que al finalizar esa época se desvincula al personal «eventual».


Supermercado despidió a una cajera a la que le pagaba con vales en Bariloche: qué pruebas se aportaron en la causa judicial


El tribunal consideró que existió la relación laboral descrita por la trabajadora. Esta relación laboral quedó acreditada con las declaraciones testimoniales.

Por caso, un compañero de trabajo de la mujer identificó la caja donde ella atendía como «la caja del fondo». Dijo que vestía las pecheras verdes que usan como uniforme en el local. Un cliente dijo que fue a comprar para las fiestas y vio a la trabajadora en la caja del fondo.

La empresa tercerizada, Gestión Laboral, no acreditó la contratación de la trabajadora. Además, no aportó ninguna prueba de haberle avisado no continuaba con la relación laboral.

En la sentencia se hizo a lugar a la denuncia de la trabajadora. Se falló en su favor respecto a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y liquidación final. Resolvieron que la empleadora no solamente negó la existencia de la relación laboral, sino que incluso negó que hubiese prestado servicios en el establecimiento.

Establecieron que también corresponde la aplicación de las multas previstas en leyes laborales, por no encontrarse la relación debidamente registrada y haber obligado a la trabajadora a tener que reclamar judicialmente para poder cobrar lo que legalmente le correspondía.


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