Subasta de terreno en Roca: en qué se fundamentó el STJ para dejar sin herencia a una mujer adoptada

El predio puesto en remate fue parte de una extensa batalla legal con el Estado rionegrino.

Alejandra Bichara lideró el reclamo desde 2015. Foto archivo.

La reciente noticia sobre la subasta judicial de un terreno de seis hectáreas, ubicado en una cotizada zona de Roca, reflotó una larga disputa legal entre el Estado rionegrino y una mujer que solicitaba acceder a la herencia de su familia adoptiva. ¿En qué se fundamentó el fallo que le denegó derechos sobre el predio?

El terreno de seis hectáreas, emplazado sobre calle San Juan, formó parte del reclamo de Alejandra Bichara, quien libró desde 2015 una extensa batalla legal por la sucesión de los bienes de su fallecido tío, Victor Bichara —quien no poseía herederos—.

Alejandra es hija adoptiva de Mafalda, la única hermana de Victor que tenía hijos. Por lo tanto era lógico que la mujer pudiera acceder a la titularidad del terreno, en vista de que no existían otros posibles sucesores legales.

Sin embargo, un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) determinó en 2019 que la mujer no podía acceder a derechos hereditarios por haber sido incorporada a la familia bajo la figura de adopción simple. Por lo tanto, la herencia fue declarada vacante y el bien pasó a ser patrimonio del Estado provincial.


Subasta de terreno en Roca: el fundamento del fallo del STJ


La decisión del máximo tribunal rionegrino se amparó en la diferenciación entre adopción simple y plena, lo que hizo que la hija adoptiva de Mafalda no pudiera heredar el terreno de su tío.

Antes de su reforma en 2015, el Código Civil establecía una distinción entre ambas «calidades» de adopción. Según el artículo 323, una adopción plena —de carácter irrevocable— «confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico«.

En tanto, el artículo 322 definía que la adopción simple confería «al adoptado la posición del hijo biológico», pero no creaba «vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante».

El nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde 2015, mantuvo esa caracterización y ratificó en su artículo 600, que la adopción simple «no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante«.

Alejandra, al carecer de un vínculo de parentesco y sus efectos jurídicos, se vio imposibilitada de acceder a la sucesión de los bienes su tío. En ese sentido, el STJ aplicó el artículo 3.588 y transfirió el terreno en subasta a dominio del estado provincial: «A falta de los que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente, los bienes del difunto, sean raíces o muebles, que se encuentren en el territorio de la República, ya sea extranjero o ciudadano argentino, corresponden al Fisco, Provincial o Nacional, según fueren las leyes que rigieren a este respecto«.

«No estamos ante un supuesto de conflicto entre una persona adoptada por adopción simple y otros herederos familiares, sino contra una institución y una persona totalmente ajenos a dicha familia. Y en este punto es preciso recordar que, conforme la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, los bienes de la herencia vacante se atribuyen al Estado como titular de lo que se ha dado en llamar el dominio eminente, negándosele carácter de heredero o sucesor universal no heredero”, sostuvo por aquel entonces el juez del STJ Enrique Mansilla al fundamentar su voto.

Las instancias posteriores continuaron a fin de determinar el agravio o perjuicio que le causó a la Provincia el hecho que se acumulen los procesos sucesorios. La continuidad de la venta por subasta fue finalmente fijada para afrontar mayoritariamente los costos honorarios derivados.

En tanto, esta semana un grupo de legisladores del bloque Vamos con Todos presentó un proyecto de comunicación donde se solicita formalmente la suspensión del remate previsto para el 5 de diciembre. En el escrito se instó, tanto al Poder Judicial como al Ejecutivo, reconsiderar la venta del inmueble y destinarlo a fines comunitarios, como la construcción de infraestructura o proyectos habitacionales.

Además, realizaron un pedido de informes donde exigen precisiones sobre el destino de la propiedad.

El predio cuenta con una superficie de 60.956 metros cuadrados y dos edificaciones de material en buen estado, que actualmente están habitadas por dos familias de cuidadores y una familia más, que lo habita en préstamo temporal. La Justicia fijó una base inicial de $3.016.500.292.


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