Un tribunal de Neuquén condenó por abuso sexual, aun con la retractación de la denunciante
Las juezas plantearon que había prueba que acreditaba que la relación no fue consentida. Subrayaron el contexto de violencia de género crónica. Pidieron la intervención del ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia.
¿Cómo debe interpretar un tribunal penal la credibilidad del testimonio de una denunciante de violencia de género que varía su declaración en el juicio? Esta pregunta fue central en la resolución que adoptaron las juezas penales de Neuquén, Leticia Lorenzo, Bibiana Ojeda y Patricia Lupica Cristo al condenar a la expareja de una joven de 35 años por abuso sexual. El fallo, además, incluye un pedido de intervención al ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia, ante el estado de vulnerabilidad de la víctima.
Ella estaba viviendo en la casa de sus padres, que justo ese día se habían ido a piñonear (recoger piñones), una actividad muy común en marzo. Eran las 8 de la mañana, aproximadamente, en Ruca Choroi. Su expareja fue a buscarla, se la llevó por la fuerza y bajo amenazas, junto a dos de sus hijas. Ya en la vivienda la encerró en la habitación y la violentó. La joven realizó la denuncia, intervino la policía y fue asistida por personal de salud del hospital Aluminé. También participó de la inspección ocular que se hizo en el sitio.
Cuando el caso llegó a juicio, ella declaró que fue voluntariamente hasta el lugar y que la relación sexual había sido consentida.
La fiscal Laura Pizzipaulo sostuvo en su alegato que la retractación «viene de la situación de vulnerabilidad». «Llegamos a juicio porque el Estado estuvo ausente durante 17 años. No se realizaron las articulaciones necesarias. Llegamos a este punto porque no se actuó con debida diligencia», indicó. El defensor Lucas Guiñez mencionó que es una mujer «adulta, sana», a la que se la revictimiza al obligarla a seguir en el proceso.
Al analizar la prueba producida, las magistradas plantearon que el abuso se cometió en un contexto de violencia de género crónica. La denunciante estuvo en pareja con el hombre desde los 16 años, se había separado, y no era el primer episodio de maltrato que vivía. Su mamá afirmó ante el tribunal que en otras ocasiones ya había ido a su casa porque cuando él bebía, la lastimaba. Dijo que la joven no se quedaba sola, porque tenía miedo.
Las juezas consideraron que si bien la «la doctrina, como la jurisprudencia establecen el valor que debe darse a la palabra de la víctima en casos de delitos contra la integridad sexual, donde lo más frecuente es que el único testimonio directo sea el de la persona afectada» no es menos cierto «que ese testimonio tiene que ser observado con el resto de la prueba y que deben analizarse las posibles controversias que surjan».
Fueron tajantes al decir que la denunciante no es falaz y listaron una serie de condicionamientos, por ejemplo que ella le manifestó a la psicóloga que la entrevistó que no quiere que él vaya preso por sus hijos (ver aparte). No cuenta con un trabajo registrado que le permita tener independencia económica y pagar un alquiler. Debió mudarse y eso la desarraigó, y aisló de la comunidad mapuche a la que pertenece.
Lorenzo, autora del voto al que adhirieron sus colegas, enfatizó que si la denunciante le temía y asumió en el juicio que había cambiado su celular porque él le mandaba mensajes «diciéndole que le iba a sacar a los nenes» es «contrario a toda lógica pensar que ese día» fue voluntariamente a la casa y tuvo relaciones sexuales consentidas.
Señaló que el hecho de que presentara solo una lesión y que su ropa no estuviera dañada no podía leerse como que el abuso no existió. «Asumiendo que la violencia como modo comisivo del abuso sexual es una relación entre la fuerza de una persona (el autor) y la posibilidad de resistencia de la otra (la víctima) y sabiendo también que la resistencia no implica una exigencia heroica sobre la víctima, cabe preguntarse si en este caso, en el que un hecho de violencia sexual se da en un contexto de violencia de género de más de una década, la víctima tenía siquiera la más mínima posibilidad de ejercer algún tipo de resistencia u oposición», marcó.
Además de declararlo culpable, las juezas le prohibieron al imputado que se acerque a la joven a 200 metros o menos de distancia y tener contacto directo o indirecto por 90 días. Entendieron que «en atención al patente estado de vulnerabilidad» de la joven era necesario «dar a conocer el contenido de esta resolución al Ministerio de las Mujeres y Diversidad de la provincia de Neuquén, para verificar la viabilidad de articular los medios para brindarle una contención adecuada a la situación que atraviesa más allá de esta causa judicial específica.»
Una vez terminada la feria judicial se fijará la audiencia para imponerle la pena.
No mintió "ni antes, ni ahora"
Las magistradas plantearon que la denunciante no mintió “ni antes, ni ahora”, en relación a la variación de su testimonio, y lo que ponderaron fueron las circunstancias que evaluaron como condicionantes.
La primera fue el impacto del proceso penal en su familia. La joven afirmó que quería que se terminara el juicio contra su expareja “por sus hijos, porque cuando él estuvo preso le reclamaban por su papá”. “El peso que esta situación tiene en la forma en que ella declara lo que le sucedió» no puede «perderse de vista al momento de valorar su relato”, aseguró la jueza Lorenzo, en su voto.
El hijo mayor hizo uso del derecho de no declarar en el juicio, pero antes de retirarse de la audiencia hizo una única pregunta: “¿qué va a pasar con mi papá ahora?”. “Se observa que la preocupación de este hijo está puesta en el destino del padre más que en la situación de la madre”, agregó la magistrada.
En cuanto a que la defensa sostuvo que la denunciante tiene independencia económica y su palabra es “libre y autónoma”, Lorenzo consideró que no es así, ya que debió mudarse, subsiste con la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Tarjeta Alimentar y su situación de vivienda es precaria. Dijo que estuvo en un programa del Estado en el que se le proporcionó un alquiler por tres meses, cuando ocurrió el hecho, y que en la actualidad “tiene que decidir en qué utiliza los ingresos que recibe por la AUH: si en alimentar a sus hijas o en pagar el alquiler”.
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