Femicidio de Eduarda en Bariloche: el debate en torno al género autopercibido de la acusada

La abogada y activista trans Cristina Montserrat Hendrickse analizó el caso en RÍO NEGRO RADIO. ¿Se trata de una estrategia? Las respuestas a las preguntas que giran alrededor del caso.

Amanda Alves Ferreira fue declarada culpable por la muerte de Eduarda Santos. (Foto: Chino Leiva).

El femicidio de Eduarda Santos, la joven brasilera asesinada el 16 de febrero de 2022 en Bariloche, despertó varias dudas por su particularidad: la persona acusada era amiga de la víctima, era varón cuando se conocieron en Brasil, pero ahora se autopercibe mujer, pide llamarse Amanda Alves Ferreira y su defensa alega que no se trataría de un femicidio. ¿Qué implicancias tiene para el proceso judicial? La abogada y activista trans Cristina Montserrat Hendrickse analizó el caso en RÍO NEGRO RADIO y despejó algunos interrogantes.

– ¿En qué modifica su cambio en la autopercepción del género? ¿Podría tener una pena menor? ¿Podría no ser juzgada por femicidio?

Montserrat Hendrickse: Bueno, en realidad son dos normas distintas. Una es de la Ley de Identidad de Género que pretende tutelar el derecho humano a la identidad de género y, por otro lado, el agravante del inciso 11 del artículo 80 que impone la prisión perpetua para lo que llamamos femicidio. Acá pareciera que se puede usar la Ley de Identidad de Género, que trata de tutelar un derecho humano, como un refugio de femicidas. Eso es aparentemente lo que se pretendería o lo que pretendería la defensa de esta persona, si leemos la letra del inciso 11, que es el que pone el agravante de femicidio, el agravante de perpetua, que es lo que se está discutiendo, si le van a dar de 8 a 25 años o si le van a dar prisión perpetua, que no es poca la diferencia. 

El inciso 11 es el que impone esta pena: el que mata a una mujer cuando el hecho fuere perpetrado por un hombre y mediare violencia de género, dos requisitos. Pero la lectura de estas exigencias no es literal. Cuando dice un hombre, no podemos excluir cuando es cometido por dos o por tres o por más hombres. No podemos circunscribir solo en la letra, sino también en lo que es el espíritu de la norma. Y cuando habla de hombre, no dice si habla de hombre biológico, si habla de hombre registral, que es lo que está invocando defensa (como se registra en su DNI o en su partida de nacimiento) o si cuando habla de hombres se está recibiendo el comportamiento, a la conducta patriarcal.  

Creo que en este caso lo importante no es determinar si es sincero o no la transición de la persona. Yo creo que aquí hay que verificar en el aspecto de la culpabilidad, el carácter subjetivo de la persona, si estaba actuando en un contexto de violencia de género. Y ahí nos remite a la ley de violencia de género, la 26.485, que entiende por violencia de género contra las mujeres toda conducta basada en razones de género.  

Yo transicioné soy mujer trans, supongamos que en un hecho de femicidio, yo sigo viviendo con mi esposa, que es mujer, y la asesino, hay que analizar si había elementos culturales que marcaban una asimetría, una relación de poder que, pese a transicionar, continúa ejerciendo los estereotipos del patriarcado, esto es: considerar inferior a la mujer, ejercer violencia psicológica, económica, como refiere la prensa que ocurrió en este caso. Entonces, yo entiendo que se aplica igual la norma, porque el concepto de hombre que enmarca el inciso 11 no es solo una cuestión biológica, no es solo una cuestión registral, sino que apunta a la conducta de la persona que mata a una mujer, si esa conducta se realizaba en un contexto de violencia de género y si se realizaba cuando en la subjetividad del acusado estaba presente estos componentes del patriarcado.

-Si no tiene el cambio registral hecho, pero la persona acusada explícita que quiere ser llamada como mujer, ¿El juez y el fiscal están obligados a tratarla como mujer?

Sí, la Ley de Identidad de Género en el artículo 12 tiene previsto el caso de la persona que se autopercibe con un género que es distinto al sexo biológico asignado al nacer, pero no hizo el cambio registral. Bajo el título de trato digno, establece que sí que hay que llamar a la persona con el nombre autopercibido, pero esto no tiene efectos a lo que es el cambio registral del sexo, es decir, cuando yo pido que en mi partida de nacimiento no diga más varón y diga mujer, o al revés, y después lo traslado a mi documento nacional de identidad, tiene efecto recién a partir del cambio registral.

El cambio de género registral es una cosa y tiene efectos a partir de que se produce ese cambio en el registro civil, eso nos enseñan el artículo 7, y el trato digno que se le dispensa a la persona que se autopercibe, es otra cosa, que está en el artículo 11. Se las llama con el nombre de auto percibido, pero eso no significa que se la considere de acuerdo al sexo o al género autopercibido, porque no ha hecho la modificación registral. 

-Entonces este caso sería un caso testigo. Sería la primera vez que a nivel país. ¿Esa situación estaría saldada, no se tendría por qué repetir nuevamente, si es que esto es una estrategia para evitar la prisión perpetua?

– Sí. En el caso, por lo que refiere la prensa (yo no he visto los legajos de investigación), sería una simulación para tratar de eludir la norma, la prisión perpetua y el agravante del femicidio. Desde mi punto de vista, esto no tiene mucho sentido, no tiene mucha viabilidad de prosperar porque, aunque hubiera sido sincero el cambio, si al momento de ejecutar el hecho, si al momento de asesinar a la mujer había un contexto de violencia de género y se comporta el sujeto como un varón del patriarcado, como un varón machista, independientemente de que haya transicionado, yo entiendo que se le tiene que aplicar la pena por femicidio.  

Quizá no le guste a muchas de mis hermanas trans lo que estoy diciendo, pero creo que hay que respetar la generalidad de la norma y lo que persigue. Lo que castiga es el homicidio en perjuicio de una mujer en un contexto de cultura patriarcal. Y que hayamos transicionado las mujeres trans, no nos exime de venir arrastrando la educación patriarcal que hemos tenido desde nuestra infancia. 

Así que, a mí me parece que no se tiene que dar una lectura a la palabra hombre desde el punto biológico o desde el punto de vista registral, sino desde el punto de vista cultural. Si, aunque haya hecho la transición de género, culturalmente al momento del hecho se estaba comportando como un varón patriarcal, ejerciendo violencia de género, entiendo que le corresponde el agravante y la pena de prisión perpetua. 

Escuchá a la abogada y activista trans, Cristina Montserrat Hendrickse, en RÍO NEGRO RADIO:

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