Absolvieron a los guardavidas en el caso de la niña ahogada en Plottier
Estaban acusados de homicidio culposo. La niña de cinco años fue rescatada de la pileta de adultos, y no se sabe cómo ingresó.
El juez Mauricio Zabala absolvió a los guardavidas de un predio de ATE en Plottier donde en el verano de 2019 murió ahogada una niña de 5 años. En su veredicto expresó que no obraron con negligencia, y le restó credibilidad al único testigo que los incriminaba.
Los guardavidas, una mujer de 24 años y un hombre de 32, estaban acusados de homicidio culposo (por negligencia). La acusación en su contra la formularon el fiscal Andrés Azar y los querellantes Iván Chelía y Diego Vázquez.
En cambio el defensor particular Juan Coto sostuvo a lo largo del proceso y en su alegato de clausura que se trató de una fatalidad inevitable que nunca debió llegar a juicio.
Sin permiso de los padres
El hecho ocurrió el domingo 3 de febrero de 2019. Al predio del sindicato asistieron la víctima, su hermano de 12, su primo de 11, sus padres y su abuela. Era un día de mucho calor y el lugar estaba repleto de gente.
Después de almorzar asado, cerca de las 14, los niños fueron hasta la enfermería, se hicieron la revisión médica e ingresaron a los natatorios pese a la prohibición expresa de sus padres. En el sector hay tres piletas: una para menores de edad y dos para adultos. Así lo consideró probado el juez Zabala en su veredicto.
La víctima se ahogó en la del medio, para adultos. El juez indicó que no se sabe si se tiró por su voluntad o se cayó. El padre declaró en el juicio que «le tenía terror al agua».
Tampoco hay precisiones respecto de cuánto tiempo pasó sumergida. La rescató y le hizo tareas de reanimación el guardavidas imputado hasta que llegó la ambulancia y la trasladó al hospital de Plottier. Al menos hasta ese momento, la niña tenía signos vitales. Pero minutos después, ya en el centro asistencial, falleció.
La acusación no probada
La fiscalía y la querella acusó a los guardavidas de estar de espaldas a los natatorios, controlando a las personas que ingresaban al sector, y por eso no vieron a la niña en el momento que caía al agua. Se basó en especial en un testigo al que el magistrado le restó credibilidad. «Su declaración tiene inconsistencias importantes», afirmó.
Indicó en cambio que «la conducta que estaban realizando los guardavidas, su obligación, era prevenir los accidentes en todo el predio que abarca las tres piletas. No encuentro que encontrarse en ese momento en el ingreso a las piletas haya representado alguna imprudencia o negligencia respecto de su actividad propia, que es orientar y dar seguridad a las personas».
«No encuentro en la conducta de los imputados ningún incumplimiento de los deberes a su cargo. Por esta razón resuelvo absolverlos del cargo de homicidio culposo», concluyó.
Comentarios