Prohibido cargar combustible: el fallo contra un deudor alimentario en Viedma

Por no cumplir con el pago de la cuota alimentaria para sus cuatro hijos, no podrá cargar combustible.

No podrá cargar combustible hasta que pague la deuda alimenticia.

Un deudor alimentario de Viedma no podrá cargar combustible en las estaciones de servicio hasta que cumpla con el pago de la cuota para sus cuatro hijos. La medida fue dispuesta por la jueza de Familia de la ciudad.

La jueza ordenó a las estaciones de YPF que le prohíban la venta de gasolina. Además, el hombre, quien abastece a un supermercado en una ciudad del sur de Río Negro, tiene prohibido prestar cualquier tipo de servicio a ese establecimiento.

Esta medida incluye contratar, vender productos, bienes, transporte, mudanzas, entre otros, «hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos», dice el fallo. Para garantizar el cumplimiento de esta orden, también se notificó al supermercado afectado por esta disposición.

Asimismo, la jueza dictaminó el embargo del 15% de las contrataciones que el deudor mantiene con la municipalidad local, incluyendo contratos relacionados con la locación de obras y servicios en general.

Por su parte, la contraparte solicitó el embargo de las cuentas y plazos fijos del deudor, pero para avanzar con esa medida, será necesario identificar primero las entidades financieras correspondientes.


Aumento en las demandas alimentarias en Río Negro


El caso de este deudor alimentario no es aislado. En lo que va del año, los juzgados de Familia de Río Negro recibieron 709 demandas relacionadas con alimentos, dentro de un total de 9.393 nuevos expedientes.

Según el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ), los procesos alimentarios, junto con los divorcios, son los más frecuentes en la provincia, donde el fuero de Familia está compuesto por 16 organismos, entre juzgados multifueros y unidades procesales.


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