Seguirán con tobilleras electrónicas los condenados por la estafa al Ipross: rechazan la prisión preventiva
El Tribunal de Impugnación de Río Negro analizó hoy el pedido de la fiscalía y la querella para que los farmacéuticos esperen la confirmación de la pena en una cárcel.
El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó hoy el pedido de la fiscalía para que los cuatro farmacéuticos condenados en Roca por la causa de la estafa al Ipross cumplan prisión preventiva, tres de ellos en una unidad penitenciaria y la única mujer involucrada tenga arresto domiciliario por sus problemas de salud. Todos continuarán con las tobilleras electrónicas como medida cautelar de control.
Fabio Caffaratti, Rodolfo Mastandrea, Raúl Mascaró y Sandra Fasano fueron condenados por la millonaria estafa a la obra social provincial con penas efectivas que van desde los 6 años y seis meses de prisión hasta 9 años y seis meses, según dispuso el Tribunal de Juicio a comienzos de julio. Hoy se realizó una audiencia por Zoom en la que el Tribunal de Impugnación analizó un planteo de la fiscalía y la querella para pedir la prisión preventiva por riesgo de fuga.
El presidente del TI, Miguel Ángel Cardella, tras analizar los planteos esgrimidos en la audiencia, junto a sus pares Alejandra Berenguer y Daniela Zarategui, informó este mediodía que la decisión por unanimidad es rechazar los planteos de la fiscalía y la querella por no haber probado el real riesgo de fuga de los farmacéuticos condenados.
La fiscal jefa Teresa Giuffrida fundamentó el pedido de prisión preventiva al considerar que no es efectivo el control con las tobilleras y la representante de la Fiscalía de Estado, que es querellante en la causa, Daiana Reynoso, adhirió. Señalaron que los condenados tienen los medios económicos para fugarse mientras la condena no esté firme, a pesar de haber sido inhibidos sus bienes.
“La imposición legal de prisión preventiva no puede ser considerada”, afirmó Cardella y explicó que se rechazó el planteo por “no acreditarse peligro de fuga y que la tobillera sea insuficiente para controlar el movimiento» de los condenados hasta que se confirmen las penas.
El magistrado recordó que el TI en fallos anteriores tuvo en cuenta las solicitudes de prisión preventiva en situaciones sobre delitos sexuales, pero cuando se trata de otro tipo de delitos solo se contempla cuando los acusados no cumplieron con la prisión domiciliaria o violaron el uso de la tobillera.
En este caso, apuntó a la fiscalía por no acreditar con documentación respaldatoria la hipótesis de riesgo de fuga con ayuda económica de familiares o allegados y contempló que los acusados esgrimieron arraigo y cuidado personal a sus padres adultos mayores o hijos.
También el Tribunal de Impugnación rechazó el pedido de la abogada Patricia Espeche, defensora de Fasano, que solicitó que por los problemas de salud de la mujer se extienda el radio de movilidad con la tobillera electrónica -actualmente habilitado para Allen, donde reside- al ejido de General Roca y Cipolletti.
La abogada explicó que la mujer debe asistir periódicamente a turnos médicos a otras localidades cercanas y consideró un limitante la tobillera y los requisitos establecidos de formalizar permisos para obtener autorización judicial cada vez que esto ocurre.
El TI consideró que la decisión del Tribunal de Juicio “es clara: no puede salir sin expresa autorización y establece posibles excepciones. Es tarea de la defensa solicitar y acreditar motivo de salida”, esgrimió Cardella al fundamentar el rechazo al pedido de la defensa.
Dirigiéndose directamente a Fasano, el magistrado explicó que ante una situación de emergencia por una descompensación debe ser tratada y posteriormente la abogada debe realizar la tramitación correspondiente. “Por una emergencia o urgencia no va a ir presa, más aún si es por auxilio o atención médica”, explicó el juez a la imputada.
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