Se «olvidaron» de reincorporarlo: los dueños de un geriátrico del Alto Valle tienen que indemnizarlo

La Cámara del Trabajo de Cipolletti falló a favor de un asistente de geriátrico suspendido durante la pandemia, quien no fue reincorporado tras la habilitación de actividades.

Durante la pandemia de Covid-19, un asistente de geriátrico en Alto Valle fue suspendido, con parte de su salario aún siendo pagado. Sin embargo, tras la falta de reincorporación cuando se permitieron ciertas actividades, el empleado consideró que había sido despedido. La propietaria del establecimiento no respondió a sus intentos de aclaración y compensación, lo que llevó al trabajador a presentar una demanda. Será indemnizado.

La Cámara del Trabajo de Cipolletti falló a favor del empleado, ordenando a la empleadora pagar remuneraciones pendientes, aguinaldo, vacaciones proporcionales, e indemnizaciones por despido. La falta de registro adecuado del trabajador también influyó en el incremento de las indemnizaciones conforme a la ley vigente.

El tribunal analizó la situación laboral del empleado, quien trabajó como asistente geriátrico en un establecimiento en Cinco Saltos desde el 14 de septiembre de 2015. Durante la pandemia de Covid, el hombre fue suspendido y, al no ser reincorporado, consideró su relación laboral terminada por culpa de la empleadora. Intimó a la mujer para que aclare su situación laboral y le pague las indemnizaciones correspondientes, sin obtener respuesta.

En el fallo, se consideró probado que el trabajador no estaba correctamente registrado, lo que justificó la aplicación de incrementos indemnizatorios según la Ley 25.323 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/19. Además, se ordenó a la demandada entregar los certificados de trabajo y previsionales correspondientes.

La sentencia detalló que, durante el período de suspensión por la pandemia, el trabajador continuó percibiendo una parte de su salario, pero la falta de reincorporación definitiva y la ausencia de respuesta a sus intimaciones resultaron determinantes para considerar la ruptura del vínculo laboral.

La propietaria del geriátrico fue declarada en rebeldía


La propietaria del geriátrico no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía por la Cámara Laboral. En el fallo se explicó que la falta de contestación y el estado de rebeldía en un proceso judicial pueden tener consecuencias legales.

La rebeldía constituye una presunción de veracidad de los hechos lícitos afirmados por el trabajador, a menos que se demuestre lo contrario. En primer lugar, la documentación presentada por el empleado, al no ser impugnada, debe ser considerada auténtica. Esto incluye cartas documentos y telegramas, que se tienen por enviados o recibidos según corresponda.

También se crea una presunción de que los hechos relatados en la demanda son ciertos. Esto implica una inversión de la carga de la prueba, siempre que los hechos sean verosímiles y no contradigan otras pruebas del expediente.


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