Rolando Figueroa no tendrá que reincorporar a la empleada que denunció a un funcionario de Neuquén por abuso sexual

La Cámara de Apelaciones del interior revocó la resolución que le ordenaba sumarla al equipo del ministerio de Trabajo.

Los jueces Juan Menestrina y Pablo Furlotti le dieron la razón a la fiscalía de Estado: Silvana Cabezas, la empleada que señaló a su exjefe, Ernesto Seguel, por cometer acoso y abuso sexual en el ámbito laboral no podrá reincoporarse a la administración pública de Neuquén.

La historia comenzó en 2022 cuando Seguel, un histórico dirigente del MPN, renunció luego de que Silvana, técnica en Seguridad y empleada durante nueve años, expusiera que el subsecretario de Trabajo cometía «actos, comentarios, proposiciones y conductas con connotación sexual, no consentidas», bajo la amenaza de que si no accedía no pasaría a integrar la planta permanente del Estado.

La trabajadora dijo que Nelson Alegría, el reemplazante de Seguel, continuó hostigándola como forma de «reprimenda» ante lo ocurrido con «su amigo». En 2023 Silvana lo denunció por violencia laboral, en el contexto de la ley 2786, y se dictaron medidas cautelares. Entre ellas el juez civil, Santiago Montórfano, le ordenó en mayo de 2024 al actual ministro de Trabajo, Lucas Castelli, que le asigne tareas a la empleada en la ciudad de Zapala.

Incluso hubo un informe de la Oficina de Intervención en Violencia Laboral, creada por el gobierno de Omar Gutiérrez como «remedio» ante el escándalo político que significó la salida de Seguel, que recomendó «a fin de no revictimizar a la trabajadora» que «se arbitren los medios administrativos para su reincorporación laboral».

La fiscalía de Estado solicitó revocar esta decisión con el fundamento de que el contrato de Silvana finalizó con el cambio de gestión, pues era personal de planta política. La causa llegó a la Cámara de Apelaciones del interior.


Un cese del cargo «en condiciones de igualdad»


Curiosamente el tema fue tratado durante la feria judicial de invierno. El fallo es del 17 de julio. La fiscalía de Estado no desconoce que los hechos de violencia de género existieron. La Cámara tampoco.

Lo que Menestrina asegura en su voto es que el procedimiento de la ley 2786 no «se dirige a emitir una sentencia de mérito con el alcance de la cosa juzgada», y que su objetivo es hacer cesar el ciclo de violencia. Planteó que Montórfano se «extralimitó en su competencia».

«No encuentro que a los modestos fines de análisis que informan al presente proceso cautelar, se haya obrado de manera irrazonable, arbitraria o con desviación de poder si el cese en el cargo dispuesto el 10 de diciembre de 2023 -que afectó a la denunciante- se hizo en condiciones de generalidad e igualdad con el resto de la planta política que finalizó la gestión de gobierno», afirmó el juez.

Furlotti sostuvo que a la fecha en que Montórfano intervino «no existía vínculo entre la accionante y la apelante» (la trabajadora y el Estado).

Angélica Acosta, abogada de Silvana, remarcó que es llamativo como en ningún momento de la resolución se menciona que la desvinculación de la empleada tiene relación con la denuncia que realizó contra sus superiores jerárquicos. Subrayó que tampoco se le da valor al informe que hace el propio Estado sobre la situación de violencia de género cometida dentro de sus propias oficinas.

Seguel se jubiló y Alegría continúa cumpliendo funciones dentro de la estructura del ministerio de Trabajo con el cargo de director.


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