Anulan la condena a un joven de Cipolletti por abuso sexual en Las Grutas: qué dijo el tribunal

El Tribunal de Impugnación planteó que la acusación no logró despejar las dudas razonables que tenía el caso.

El hecho ocurrió el 15 de enero del 2023 en Las Grutas.

El Tribunal de Impugnación revocó la condena de un joven de Cipolletti que había sido sentenciado a ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. El fallo absolvió al imputado debido a que no se alcanzó la certeza necesaria para sostener su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

La autora del voto rector del Tribunal de Impugnación fue Rita Custet Llambí, que integró el cuerpo con Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella.

Cabe aclarar que la defensa del joven, la fiscalía y la querella habían consensuado el monto de la pena de 8 años, tras el resultado del juicio de responsabilidad. La defensa había hecho la salvedad que aceptaría ese monto si la apelación que había realizado era rechazada por el Tribunal de Impugnación. Este viernes el TI directamente revocó la condena.

Revocaron condena por abuso: los argumentos del Tribunal de Impugnación


En su resolución, el Tribunal de Impugnación sostuvo que «probable no implica probado» y que, en este caso, existieron dudas razonables que la acusación no logró despejar. Se destacó que los testimonios de los amigos presentes en la casa mostraron inconsistencias con los relatos de la denunciante en puntos claves.

Ambos testigos indicaron que vieron al imputado y a la denunciante interactuando de manera consensuada, y que en ningún momento se manifestó que hubiera habido una agresión, señaló el Poder Judicial de Río Negro a través de su área de prensa.

El acusado fue imputado por un hecho ocurrido el 15 de enero de 2023 en la localidad de Las Grutas, donde la denunciante relató que se encontraba en la casa del imputado junto a amigos después de haber ido a un boliche.

Según la teoría del caso, en un momento se fue a dormir y fue entonces cuando el imputado entró a la habitación, la tocó sin su consentimiento y la accedió carnalmente, deteniéndose solo cuando ella le pidió que buscara un preservativo.

La denunciante declaró que utilizó esa circunstancia como un pretexto para interrumpir la situación. Posteriormente, contó lo sucedido a sus amigas, quienes la convencieron de hacer la denuncia.

El Tribunal consideró que el testimonio de la denunciante no estaba suficientemente corroborado por pruebas externas y destacó la necesidad de que en delitos de abuso sexual exista una «corroboración independiente» que aporte solidez al relato de la víctima.

A pesar de que el testimonio de la denunciante fue decisivo en el juicio original, el Tribunal de Impugnación concluyó que las pruebas presentadas no fueron suficientes para acreditar el abuso con el grado de certeza necesario para condenar.

El fallo también subrayó que, si bien los casos de abuso sexual suelen desarrollarse en la intimidad y es difícil obtener pruebas directas, es indispensable arribar a una convicción plena antes de imponer una condena.

En este caso, las dudas sobre la credibilidad de los relatos y la falta de pruebas concluyentes llevaron a que se decidiera aplicar el principio de in dubio pro reo, lo que derivó en la absolución del acusado.


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