Rechazaron un habeas corpus de un preso que reclamó por la falta de un ventilador, en Senillosa

Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca confirmaron lo resuelto por la jueza de primera instancia que desestimó la demanda presentada por un interno contra personal de la cárcel de Senillosa por mal desempeño. Para los camaristas no se agravaron las condiciones de detención del demandante.

Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca Richar Fernando Gallego y Alejandro Silva desestimaron el planteo de un interno que está detenido en el complejo penitenciario federal de Senillosa y que reclamaba por la falta de un ventilador en uno de los pabellones.

El interno había hecho el reclamo en el juzgado federal de primera instancia de Neuquén por intermedio de un habeas corpus, que lo desestimó. Por eso, llevó su demanda en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Roca.

En la resolución que firmaron este jueves, los jueces recordaron que el expediente llegó a su conocimiento por vía de la consulta establecida en el artículo10 de la ley 23.098 que regula el procedimiento del habeas corpus.

Explicaron que intervinieron tras el rechazo por parte de la jueza que subrogaba el Juzgado Federal 2 de la ciudad de Neuquén de la acción presentada por el interno, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Cuál fue el reclamo que derivó en un hábeas corpus


Según la resolución, el interno expresó que interpuso la acción para denunciar al Área de Trabajo por mal desempeño dado que no atendía sus pedidos de audiencia, ya que «hace 24 horas nos tiene sustraído el único ventilador que tenemos en el Pabellón A1… somos 20 internos».

Se agregó un informe laboral remitido por el establecimiento penitenciario del que surge que personal del área de trabajo se acercó al pabellón «para atender en audiencia al nombrado -tras la interposición del habeas corpus-, pero éste se negó a concurrir».

No obstante, se dejó constancia de que se procedió a la revisación técnica del ventilador «constatando que el mismo no tiene posibilidad de reparación, por lo cual desde la División Seguridad Interna de dicho Módulo realizó la solicitud de un ventilador nuevo mediante expediente «EX-2024-10343310-APN-CPF5#SPF», encontrándose a la espera de su adquisición para la posterior instalación en el sector. Finalmente, se acompañó una orden de trabajo y un acta de audiencia la que no fue no suscripta por el nombrado.

Indicaron que la jueza subrogante resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por el interno «no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la Ley 23.098 y en el artículo 43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención».

En ese sentido expuso que el nombrado fue convocado a una audiencia -a la que se negó a asistir- y que se informó el número de expediente mediante el cual se gestionó la adquisición de un nuevo ventilador para su pabellón, por lo que -concluyó la magistrada- no existió un obrar arbitrario o ilegítimo por parte del Complejo V ni una situación de urgencia que amerite su intervención, tras lo cual decidió del modo consignado y elevó en consulta, previa notificación al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa.


La decisión de los jueces


Para los camaristas, «se advierte que asiste razón» a la jueza de primera instancia en cuanto a los aspectos puntualizados y, por ello, la decisión venida en consulta será homologada.

«No puede menos que coincidirse con el criterio expuesto si se considera que el caso no se enmarca en los supuestos de los incisos 1º y 2º del art.3 de la Ley 23.098 -lo que así fue analizado al resolver-«, destacaron Gallego y Silva.

Observaron que el planteo del interno «vinculado a reclamar por la falta de atención y porque le había sido sustraído un ventilador del pabellón A1 -en donde se alojan 20 personas-, encuentra razonable respuesta en el informe remitido por el Complejo V del que surge no sólo que fue convocado a una audiencia a la que se negó a asistir, sino que en cuanto al ventilador lo que sucedió es que al ser revisado, se detectó que no tenía posibilidades de reparación».

Y enfatizaron que desde el penal gestionaron «uno nuevo mediante expediente «EX-2024-10343310-APN-CPF5#SPF» que, según lo comunicado, se encuentra pendiente de adquisición para ser instalado posteriormente allí».

«Ello evidencia que no existió un obrar arbitrario o ilegítimo por parte de los funcionarios del SPF que deba ser atendido por esta excepcional vía o una situación de urgencia que amerite habilitar la acción», concluyeron Gallego y Silva.


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