Rechazaron el amparo por falta de pediatras en Cipolletti, por el plan de contingencia de Salud
La Cámara de Apelaciones consideró que el ministerio tenía la facultad de ordenar y disponer las guardias y atención y no el Poder Judicial.
El recurso de amparo que impulsó la multisectorial de Cipolletti en la crisis del hospital Pedro Moguillansky de comienzos de junio cuando el servicio de Pediatría se quedó sin especialistas en la atención a niños y niñas, fue rechazado por la Cámara de Apelaciones de esa ciudad porque el ministerio de Salud instrumentó un «plan de contingencia» y solucionó la deficiencia.
El Poder Judicial difundió hoy la resolución ante el amparo presentado el 13 de junio pasado, en el momento más crítico del servicio de pediatría del hospital porque las tres profesionales especialistas del área tomaron licencia coincidentemente y se debió cancelar la atención y derivar a otros centros médicos.
El «plan de contingencia» que días más tarde presentó Salud fue suficiente para la Justicia ya que garantizó la guardia pediátrica -que estuvo atendida por médicos generalistas- y se cubrió la atención por consultorio de demanda espontánea. También valoró la derivación de casos urgentes a otros hospitales de la región.
El tribunal destacó que, según los informes solicitados, el hospital de Cipolletti mantiene operativos los consultorios para pacientes crónicos y programados, así como el consultorio de demanda espontánea y la guardia externa de pediatría durante las 24 horas.
El plan de contingencia detallado en el amparo incluyó la distribución de tareas entre médicos y médicas a cargo de la atención pediátrica en las guardias. Además, se dispuso la internación pediátrica en la red de salud pública según la complejidad del caso hasta el reintegro de los pediatras con licencia.
La Cámara de Apelaciones subrayó que la organización y disposición de los servicios médicos es competencia del Ministerio de Salud, y que el Poder Judicial no tiene atribuciones para interferir en estas decisiones.
El tribunal también señaló que no se presentaron pruebas de una afectación concreta y actual de los derechos de los niños y niñas a la atención pediátrica, basándose la demanda en posibles perjuicios futuros.
En un segundo pedido de información, se consignó que se mantenían los consultorios de pacientes crónicos y programados a cargo de dos profesionales; el de demanda espontánea, con tres médicos en horarios correlativos de 9 a 14; de 12 a 16 y de 14 a 18. Asimismo, la guardia externa de 24 horas se distribuiría entre siete médicos.
El tribunal concluyó que, en virtud de esa información, «no puede estimarse que la atención pediátrica en el hospital de Cipolletti se encuentre en la situación que pregonaban los amparistas. Aún con dificultades, en el marco de ‘contingencia’, el Ministerio de Salud ha implementado las medidas organizativas que estimó conducentes para garantizar la atención médica pediátrica, manteniendo la continuidad del servicio, en el cual no solo interactúan la voluntad, sino también los medios disponibles».
Se afirmó en la resolución que «la organización y disposición de las guardias y atención pediátrica es materia discrecional del Ministerio de Salud«, según las normativas vigentes. En este caso, «su accionar no se evidencia ni ilegítimo ni arbitrario, no siendo procedente que se habilite una invasión de su esfera de actuación por esta excepcional vía del amparo».
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