Rechazan sobreseer a una mujer que intentó ingresar marihuana en una bolsa con pan al penal de Bariloche
El Tribunal Oral Federal de Roca desestimó el pedido de la defensora pública a favor de su asistida. El hecho investigado ocurrió en enero del 2022, cuando la imputada intentó pasarle la droga oculta entre los panes a un interno.
La tarde del 18 de enero del 2022, Carla Fusiman concurrió al penal 3 de Bariloche a visitar al interno Esteban Ariel Fuentes. Su presencia en ese lugar no tenía nada de inusual. Pero una bolsa con pan, que la mujer intentaba entregar al detenido, despertó la curiosidad del personal de esa unidad penitenciaria.
Cuando la inspeccionaron hallaron siete envoltorios sospechosos. Por eso, solicitaron la presencia de efectivos de la Delegación Toxicomanía Zona Andina de la Policía de Río Negro, que secuestraron la marihuana oculta en esos envoltorios.
La fiscalía federal de Bariloche investigó el caso y la elevó a juicio, En la requisitoria fiscal de elevación a juicio acusaron a Fusiman haber intentado suministrar a Fuentes -alojado en el penal de Barilooche- siete envoltorios de nailon color blanco, que guardaban en su interior cannabis sativa con un peso total de 8.14 gramos.
Fueron hallados el 18 de enero del 2022, aproximadamente a las 19 por el personal carcelario que realizó la requisa de los elementos que intentaba entregar la imputada al interno. Estaban ocultos en una bolsa con pan.
La defensora pública oficial Celia Delgado, que asistió a Fusiman, solicitó el sobreseimiento de la acusada.
La postura de la defensa pública
El tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca, integrado en forma unipersonal por el juez Simón Bracco, analizó el pedido de la defensora y lo rechazó.
Bracco recordó los antecedentes de la causa y además mencionó que Fusiman fue procesada el pasado 6 de agosto de 2023 por el titular del Juzgado Federal de Bariloche “y dicho pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Roca”, mediante resolución del 25 de enero de 2024.
El juez indicó que notificadas las partes del decreto de citación a juicio, la defensora pública oficial al momento de ofrecer prueba planteó como excepción preliminar, el sobreseimiento de su asistida, “en el entendimiento que se está frente a un supuesto de atipicidad en la conducta atribuida, por falta de evidencia que acredite el conocimiento y el dolo requerido para configurar el delito imputado”.
“En este sentido, trajo a colación los dichos de la acusada al momento de prestar declaración indagatoria, quien en su alocución, ratificó su inocencia y se refirió a las circunstancias que rodearon el secuestro del estupefaciente”, recordó el juez.
La defensora indicó que el presente caso “ha tramitado en ausencia de enfoque con perspectiva de genero en la acusación fiscal y en la conducta desplegada por el Juez de la anterior instancia”.
Delgado señaló que se habian “vulnerado los principios de inocencia e in dubio pro reo, que amparan a su asistida”.
Los argumentos del juez para rechazar el pedido
El fiscal federal Rafael Veihl Ruiz postuló en su dictamen su oposición al pedido de sobreseimiento. “Se adelanta que el sobreseimiento interpuesto no prosperará por cuanto a esta altura del proceso no surge palmariamente que la conducta atribuida a Fusiman, se vea alcanzada por los argumentos traídos a colación por la defensa -ausencia de los elemento que integran el tipo subjetivo, ausencia de un enfoque con perspectiva de género y la vulneración a los principios de inocencia e in dubio pro reo-, ni tampoco se advierte que la oposición del titular de la acción penal sea, a primera vista, irrazonable”, argumentó Bracco.
“Nos encontramos frente a un planteo propio de un alegato de clausura que la parte ha pretendido adelantar a una etapa intermedia del proceso y cuyo análisis no puede ser efectuado por el tribunal, al menos por el momento y fuera del estadio procesal correspondiente, sin comprometer su imparcialidad frente al caso”, afirmó el juez.
“Sentado lo dicho y teniendo en cuenta que para así decidir en este caso, es menester la realización del juicio oral y público, pues una vez discurrido el debate y ventilada la prueba que las partes eventualmente presenten para sostener sus respectivas teorías del caso, con los principios de inmediación, contradicción, continuidad y concentración que lo rigen, se podrá examinar y decidir la cuestión introducida”, sostuvo.
“En esas condiciones, se impone el rechazo del sobreseimiento de Carla Fusiman, sin costas, y por todo ello, y conforme el escenario planteado, se ordene que los autos continúen tramitando según su estado”, resolvió Bracco.
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