Rechazan recursos de docentes condenados por la muerte de una alumna en Bariloche
El Tribunal de Impugnación de la provincia declaró inadmisibles los recursos presentados por los defensores de dos maestras y de un profesor de Educación Física, que pretendían que el STJ revisara la sentencia condenatoria por homicidio culposo.
El Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia declaró inadmisibles los recursos presentados por los defensores de las docentes Patricia Cantero y Norma Millamán y de su par Cristian Arriagada, y les cerró la posibilidad de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revise la sentencia que los condenó por su responsabilidad en la muerte de la alumna de séptimo grado de una escuela de Bariloche.
Los defensores de los docentes condenados por homicidio culposo, porque omitieron el deber de cuidado sobre la niña, habían presentado impugnaciones extraordinarias para que el STJ haga el control de la sentencia condenatoria del juez de juicio de Bariloche.
El 18 de abril pasado, el juez Marcos Burgos condenó a Cantero, Millamán y Arriagada por homicidio culposo. A las maestras les impuso 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por 5 años para realizar actividades educativas al aire libre al cuidado de menores de edad.
Mientras que a Arriagada lo condenó a 3 años de prisión de ejecución condicional y 6 años de inhabilitación especial para realizar actividades educativas al aire libre al cuidado de menores de edad.
Los defensores particulares impugnaron la sentencia condenatoria. Pero el TI rechazó el 5 de agosto pasado las impugnaciones y la confirmó. Por eso, las defensas presentaron impugnaciones extraordinarias para que el STJ revise ese fallo.
El TI analizó esos recursos y la jueza Rita Custet Llamí y su par Carlos Mussi los declararon inadmisibles. El tercer integrate del TI Adrián Fernando Zimmermann se abstuvo. El fallo se dictó el 18 de septiembre último.
A los defensores les queda la posibilidad de ir con un recurso de queja ante el máximo tribunal de la provincia para intentar revocar la sentencia condenatoria.
El hecho que les atribuyeron a los docentes condenados
Los docentes fueron declarados culpables por el hecho que ocurrió la tarde del 10 de diciembre del 2021, en el complejo Los Baqueanos, ubicado a orillas del lago Gutiérrez, distante a unos 21 kilómetros de Bariloche.
Hubo una cuarta docente, Quimey Malén Painefil, condenada a finales de abril del año pasado, en un juicio abreviado, en el que admitió su responsabilidad, a cambio de una condena de 2 años de prisión en suspenso.
Hasta el camping fueron 89 alumnos de sexto y séptimo grado de la Escuela 273, como parte de la actividad que formaba parte del proyecto “Nos vamos dejando Huellas” de dicha institución. Cinco docentes y cinco padres acompañaron a los chicos.
Los docentes a cargo permitieron que los alumnos realicen actividades en aguas abiertas que no estaban contempladas en el proyecto, sin ejercer la correcta supervisión de los niños y niñas que se encontraban jugando en el lago.
Al momento de iniciar el regreso a Bariloche, advirtieron la ausencia de Celeste, quien fue encontrada sumergida en el lago a unos dos metros de profundidad. La niña tenía 12 años y era hija única.
La fiscal jefa Betiana Cendón sostuvo en su alegato que la muerte de Celeste, a causa de una asfixia por sumersión, fue como consecuencia del accionar negligente de los docentes a cargo del grupo, quienes no ejercieron la correcta supervisión y en inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo, establecidos por resolución del Consejo Provincial de Educación.
Burgos afirmó en la sentencia que surgía «con toda claridad que en aquella salida escolar no estaban previstas ni autorizadas previamente actividades en el agua”. “Repárese que no se delimitó en forma clara y durante todo el tiempo el sitio en el cual los niños y niñas podían moverse en el agua”, advirtió el juez. “Se omitió relevar información si los alumnos sabían nadar”, recalcó.
Las arbitrariedades de la sentencia, según los defensores
El defensor particular de Arriagada sostuvo en la impugnación extraordinaria que no se dio respuesta a ninguno de sus planteos. Tildó de “arbitraria la sentencia por falta de fundamentación y por valoración parcial de la prueba en cuanto a la ocurrencia de los hechos ya que no se tuvo en cuenta que los testigos relataron la conducta sagaz y diligente de su defendido al rescatar a una de las menores y, por otro lado, expusieron el abandono de persona que hicieron las dos compañeritas de la niña”.
Dijo que tampoco tuvo respuesta el planteo en relación al número de chicos que excedía al permitido.
Afirmó que la supervisora Rosa Candia firmó la Disposición 728/20021 que autorizaba la salida a 88 alumnos cuando por Disposición 1168/94 se establece un número máximo de 40. “Ello, además de violar la normativa vigente incidió directamente en el cuidado y supervisión, puso en riesgo a todos los menores y fue la causante del fallecimiento de la niña”, sostuvo Arrondo.
Argumentó que no se podía “acusar a su defendido de actuar de manera antirreglamentaria cuando la disposición fue suscrita por la supervisora de nivel medio”. Efectuó reserva del caso federal, solicita la admisión del recurso, y que se revoque la resolución del TI y se dicte la absolución de Arriagada.
El defensor de Cantero y Millaman planteó la gravedad institucional en que incurre la sentencia, lo que lleva a su nulidad porque “el hecho por su naturaleza generó honda conmoción en la comunidad, lo que ameritaba y exigía un proceso imparcial y responsable”.
“Pese a eso, la fiscal eligió no imputar a las autoridades del Consejo de Educación, el maestro de 7 grado -encargado directo de la niña- fue sobreseído, la maestra de séptimo grado fue condenada al mínimo de la pena y las dos maestras de sexto grado fueron condenadas a penas mayores por la muerte de la niña que tenían que cuidar los docentes de séptimo grado”, señaló.
La fiscalía y la querella solicitaron rechazar los recursos de las defensas.
“Pese a que los abogados defensores afirman afectaciones constitucionales, no han demostrado prima facie que la resolución impugnada incurriera en algún supuesto de interposición de impugnación extraordinaria”, sosuvo Custet Llambí. Por eso, voto que “corresponde declarar la inadmisibilidad de las impugnaciones deducidas”.
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