Rechazan el recurso que buscaba llevar a la Corte la condena contra Miguel Báez

Se cierran los caminos judiciales para el exdirigente de la CTA Autónoma, declarado culpable de abuso sexual simple reiterado.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Miguel Báez, en la causa por abuso sexual que derivó en una condena a dos años y seis meses de prisión contra el exdirigente de la CTA Autónoma de Río Negro.

Para el máximo tribunal provincial no existen argumentos válidos para dar intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso, luego de los fallos que ratificaron la declaración de culpabilidad de Báez.

El extitular de la Organización de Desocupados en Lucha (ODEL) fue hallado responsable del delito de abuso sexual simple reiterado, en un juicio desarrollado en Roca durante diciembre del 2021. En esa instancia se le impuso una pena total de cuatro años de prisión, unificada con una condena previa de ejecución condicional, dictada en agosto de 2020.

El Tribunal de Impugnación confirmó esa sentencia en mayo pasado y más tarde, el 8 de julio de este año, el STJ también convalidó las decisiones anteriores, surgidas de la denuncia de una exintegrante de ODEL contra el dirigente.

En su intento por llegar a la Corte, los defensores de Báez plantearon la inconstitucionalidad de una acordada aludida por el máximo tribunal provincial, cuestionando también la valoración de la prueba y alegando que la sentencia última fue arbitraria, por falta de fundamentación y porque vulnera principios lógicos, como el de razón suficiente. 

Los argumentos del STJ

Sin embargo, los jueces Liliana Piccinini, Cecilia Criado y Ricardo Apcarian consideraron que el recurso debía ser desestimado, porque no cumplió con las exigencias de los artículos. 2°, 3° y 8° de la Acordada Nº 4/2007, que establece los requisitos formales para que un recurso extraordinario federal sea admitido.

Los magistrados también advirtieron que, al consignar las cuestiones federales planteadas, “la defensa agrega consideraciones que no son parte de sus agravios, como la referencia a que se malinterpretan los tipos penales en juego”.

Por otra parte, destacaron que “el recurrente no transcribe la normativa que cita y que no se encuentra publicada en el Boletín Oficial de la Nación -en particular, cita algunos artículos del Código Procesal Penal al desarrollar su primer agravio-, lo que desatiende lo estipulado en el art. 8° del reglamento aplicable”.

Por otra parte, desde el STJ se resaltó que “si bien los defectos indicados bastan para desestimar la presentación de la defensa, en lo que atañe a la falta de cumplimiento del art. 3°, cabe agregar que la argumentación desplegada tampoco resulta idónea para refutar la motivación del fallo que ataca, en el que este Superior Tribunal convalidó lo resuelto por el Tribunal de Impugnación”.

“En efecto, de la lectura del recurso extraordinario se desprende que los defensores no dirigen argumento alguno tendiente a desvirtuar los fundamentos de la sentencia de este Cuerpo que, al tratar los agravios de la queja, explicitó las razones por las que desechaba idénticos planteos”, sostuvieron los jueces.

Vale destacar que la defensa todavía tiene una alternativa para llegar a la Corte, a partir de un recurso de queja.


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