Por primera vez un juez penal de Chos Malal autorizó a una adolescente a quitarse el apellido de quien la abusó sexualmente

El agresor era su papá. Un jurado popular lo declaró culpable. Al momento de imponerle la pena, la chica solicitó llevar el apellido materno.

Esto evitó que la denunciante tuviera que presentarse en la justicia de Familia. Foto Matías Subat.

Un hombre fue condenado a 15 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, en modalidad continuada. Su hija fue la que lo denunció y le solicitó al juez penal de Chos Malal, Eduardo Egea, que la autorizara a quitarse el apellido paterno y llevar el materno. El magistrado avaló el pedido.

Es la primera vez que dentro de un proceso penal una denunciante logra realizar este trámite, que en general se gestiona en la justicia de Familia, como ocurrió por ejemplo con Abril Rosales, la hija de Ivana.

En este caso el hombre fue declarado responsable por un jurado popular, el 10 de mayo pasado.

Al tratarse de una adolescente, en el juicio penal intervino como querellante la defensora adjunta de los derechos del Niño, Natalí Canaviri.

La funcionaria explicó que «en el marco del juicio de cesura solicité la supresión del apellido paterno y su reemplazo por el apellido materno». Se buscó «un modo de eje reparador, y la no revictimización de la adolescente, teniendo que iniciar otro proceso en el que exponga -nuevamente- los motivos más que evidentes que ya fueron ventilados en el marco del legajo penal en contra de su progenitor», indicó.

Canaviri aseguró que «no sólo se respetó la faz dinámica del nombre, sino el interés superior de la adolescente, sumado a ello quedó acreditado a raíz de la intervención que hizo Pamela Campos -del equipo interdisciplinario de la defensoría-, y los diversos testigos que era un deseo genuino y reflexionado, no un mero impulso».

El pedido fue respaldado por la fiscalía e incluso por el propio imputado.

El Código Civil, en el artículo 69, le permite a una persona modificar su apellido si considera que existe un «justo motivo«.

Aquí lo que interpretó el juez penal es que la resolución del jurado popular, que declaró al padre culpable del abuso sexual de su hija, es el «justo motivo» que reclama el Código. Resultaba, entonces, una forma de revictimización someter a la adolescente a revivir lo que le había sucedido ante la justicia civil para lograr la supresión del apellido.


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Exit mobile version